MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Energy Holding SpA

RUT 77535557-3 CVE 2714981
Fecha instrumento
7 de octubre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de octubre de 2025
Repertorio
50603
Notario
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
Oficio
Cuadragésima novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N° 19.799

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, abogado, Notario Público titular de la Cuadragésima novena Notaría de Santiago, ubicada en calle Amunategui N°73, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Certifica: que, ante mí, se redujo a escritura pública de fecha7 de octubre de 2025, Repertorio Nº 50603el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de ENERGY HOLDING SpA, en adelante también la sociedad, celebrada con fecha 6 de octubre de 2025, con la asistencia de don Steven Paul A. Van Cauwenberge y doña Marcela Andrea Dondero Astudillo quien actuó como secretaria de actas ad-hoc, en la cual se acordó modificar los estatutos de la sociedad ENERGY HOLDING SpA, la sociedad consta inscrita como a fojas 8930 número 4419 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, Asistió el 100% del capital emitido (1.833.340 acciones), adoptándose los acuerdos por unanimidad. Acuerdo único que se extracta (complementación del Artículo Sexto: Administración y Representación): La Sociedad complementa su Artículo Sexto otorgando poder general de administración y disposición, incluidas las facultades que requieren mención o cláusula especial, y designando apoderados y su forma de actuar, sin alterar la administración previamente establecida en la escritura pública de 09 de junio de 2025, inscrita a fojas 50.766 N° 19.720, año 2025, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Apoderados y forma de actuar: Clase A: Steven Paul A. Van Cauwenberge, cédula para extranjeros N° 24.907.549-3 (sin límite). Clases B: Alexander Stan Decock, cédula para extranjeros N° 24.907.562-0, y Nicolás Patricio García Darras, cédula de identidad N° 18.912.931- 9 (individualmente hasta $50.000.000 o su equivalente; conjuntamente dos apoderados Clase B hasta $500.000.000 o su equivalente). Clase C: Marcela Andrea Dondero Astudillo, cédula de identidad N° 12.623.443-K, con representación individual ante autoridades y organismos. Facultades especiales (enunciativas): operaciones bancarias y de valores; contratación de créditos y financiamientos; constitución, modificación, ampliación y alzamiento de garantías reales y personales (hipotecas; prendas con y sin desplazamiento; avales; fianzas; codeudas; prohibiciones de enajenar y gravar); celebración, modificación y terminación de toda clase de contratos civiles y mercantiles (incluidos contratos de prestación de servicios ESCO, contratos de suministro de energía Power Purchase Agreement (PPA), acuerdos de netbilling, contratos de seguro y coaseguro y cesión de indemnizaciones); actos sobre bienes muebles e inmuebles y constitución de servidumbres eléctricas; operaciones de mercado de capitales, depósitos y derivados para cobertura de tipo de cambio y tasa, dentro de la normativa vigente; comercio exterior y cumplimiento del Compendio de Normas de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile; propiedad intelectual e industrial (marcas, patentes, modelos, derechos de autor, software y licencias); gestiones ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y municipalidades (incluida obtención de RUT secundario, timbraje y convenios de pago); cobros y pagos; representación judicial y arbitral con todas las facultades de los artículos 7 y 8 del Código de Procedimiento Civil, así como medidas prejudiciales y precautorias; gestiones ante registros públicos (Registros de Comercio del Conservador de Bienes Raíces); materias laborales y de contratación de servicios; uso de firma electrónica simple y avanzada conforme Ley N° 19.799; gestiones ante autoridades y reguladores del sector energía y mercado financiero, incluyendo Comisión Nacional de Energía, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Coordinador Eléctrico Nacional, Comisión para el Mercado Financiero y Servicio de Evaluación Ambiental; y otorgamiento de subpoderes, delegación, sustitución, reasunción y revocación de subpoderes en lo que corresponda. Demás estipulaciones escritura extractada.