EMGESA INGENIERÍA Y MONTAJES S.A.
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2025
- Notario
- dentidad Número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guión dos
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $160.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Cédula de Identidad Número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guión dos, Notario Público Titular, de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Comuna Las Condes, Santiago, certifico que con fecha con fecha 18 de agosto de 2025, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad anónima cerrada “EMGESA INGENIERÍA Y MONTAJES S.A.”, también denominada “EMGESA S.A.”, RUT N°76.202.286-9, celebrada con fecha 12 de agosto de 2025, en la cual se acordó por la unanimidad de las acciones: aumentar el capital social actual desde la suma de $160.000.000, dividido en la cantidad de 400 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas, a la suma de $250.000.000 dividido en la cantidad de 625 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, en virtud de un aporte de capital de $90.000.000.- realizado por el accionista ADELA DEL CARMEN VARAS VARAS ASESORIAS E INVERSIONES E.I.R.L., rol único tributario número setenta y seis millones ciento noventa y siete mil trescientos cincuenta y ocho guion cuatro, quien mediante su representante legal suscribió y pagó en el acto íntegramente dicho monto. Por consiguiente, el nuevo capital social asciende a $250.000.000, dividido en la cantidad de 625 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, siendo titular de 320 acciones el accionista EMPRESA DE INVERSIONES CARLOS PADHZ SANTIBÁÑEZ VARAS E.I.R.L. y de 305 acciones el accionista ADELA DEL CARMEN VARAS VARAS ASESORIAS E INVERSIONES E.I.R.L., reformándose el artículo primero transitorio de los estatutos legales. Demás cláusulas constan pacto social y escritura que extracto.- Santiago, 18 de agosto de 2025.