MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD TRANSPORTES SANTIN Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 77713100-1 CVE 2714739
Fecha instrumento
27 de agosto de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2025
Repertorio
12499/2025
Notario
JOSE TOMAS FABRES BORDEU
Oficio
41° Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE TOMAS FABRES BORDEU, Notario Público Interino 41° Notaría Santiago, Ahumada 179, Cuarto Piso, certifica por escritura pública de fecha 27 de agosto de 2025, Repertorio nº12.499/2025, otorgada ante mí, JAVIER FERNANDO SANTIN MARTINEZ, chileno, casado y separado de bienes, empresario, cédula de identidad número nueve millones novecientos cuarenta y seis mil quinientos veintidós guion cero, por sí y en representación TRANSPORTE J.P. LIMITADA Rut 77.713.100-1, ambos con domicilio en calle Antonio Escobar Williams 600, comuna de Cerrillos, expone: Comparecientes son los únicos socios actuales de la SOCIEDAD TRANSPORTES SANTIN Y COMPAÑÍA LIMITADA, constituida con fecha 29 de julio de 1998, ante el notario de Melipilla don Waldo Domke Cádiz, inscrita a fojas 83, número 77, en Registro de Comercio de Melipilla del año 1998. Comparecientes vienen en modificar siguientes artículos del pacto social. Se modifica el artículo octavo del pacto social, el cual queda en la siguiente forma: OCTAVO: La sociedad no se disolverá por el fallecimiento de uno de los socios. En tal caso, la participación del socio causante será transmitida a sus herederos, quienes ingresarán a la sociedad en calidad de socios, siempre que manifiesten su voluntad de continuar en ella y se cumplan los requisitos establecidos en el contrato social y en la ley. Los herederos asumirán los derechos y obligaciones del socio fallecido en proporción a sus respectivas cuotas hereditarias, salvo pacto distinto entre ellos y los socios sobrevivientes. Por otra parte, la sociedad se disolverá anticipadamente si uno de los socios es declarado judicialmente en estado de insolvencia o sujeto a procedimiento concursal de liquidación, entendiéndose por tal cualquier resolución firme que afecte gravemente su capacidad económica y patrimonial para cumplir sus obligaciones como socio. No obstante, los socios restantes podrán acordar por unanimidad la continuidad de la sociedad sin el socio insolvente, procediendo en tal caso a reembolsarle el valor de su participación conforme al balance de liquidación elaborado al efecto. Se modifica el artículo undécimo del pacto social, sólo en cuanto al nombramiento del juez árbitro, el cual queda en la siguiente forma: UNDÉCIMO: Las partes designan, para tal cargo, a don JOSÉ MIGUEL LECAROS SÁNCHEZ, chileno, casado, abogado. En lo demás la cláusula se mantiene como originalmente está redactada. Se modifica el artículo duodécimo del pacto social, el cual queda de la siguiente forma. DUODÉCIMO: Para todos los efectos del contrato de sociedad, los socios fijan y se obligan a fijar domicilio en la ciudad de Santiago. De igual forma los socios declinan la competencia para ante los Tribunales de Santiago. Que en todo lo demás no modificado por esta escritura rige lo pactado. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, a 26 de septiembre de 2025.