SOCIEDAD DE INVERSIONES DON ALIRO RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 3362-2024
- Notario
- GERARDO CARVALLO CASTILLO
- Oficio
- Primera Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGERARDO CARVALLO CASTILLO, abogado, Notario Público Titular Primera Notaría de Rancagua, Campos N° 466, de esta ciudad, certifica: Por escritura ante mí, de 24 de septiembre de 2025, Rep. N° 2.896-2025, comparece DAVID LLANCAO SILVA, abogado, cédula de identidad número 15.737.984-4, domicilio en calle Juan Nicolás Rubio 285, oficina 302, comuna de Rancagua, en representación de socios ALIRO BONIFACIO CORNEJO PAVEZ y FELIPE ALIRO CORNEJO SANCHEZ, ambos Parcela 33, Sector Chancón, Rancagua, suscribe escritura de aclaración y saneamiento empresa de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE INVERSIONES DON ALIRO RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “INVERSIONES DON ALIRO LTDA.”; Fecha de Constitución: Que, con fecha 4 de septiembre del año 2024, don Aliro Bonifacio Cornejo Pávez y don Felipe Aliro Cornejo Sánchez, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE INVERSIONES DON ALIRO RESPONSABILIDAD LIMITADA”, mediante escritura pública de fecha 4 de septiembre del año 2024, Repertorio N° 3.362-2024 de la Tercera Notaría de Rancagua, autorizada por don Miguel Chacón Zeballos, Notario Interino. Capital social: $100.000.000.- Saneamiento: En la constitución de la sociedad señalada precedentemente, se incurrió en un vicio que consistió en la no inscripción de la misma en el Registro de Comercio respectivo y posterior publicación en el Diario Oficial, dentro del plazo fijado por la Ley. Por el presente acto, el compareciente viene en efectuar el saneamiento del vicio señalado en la cláusula anterior, señalando que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, artículo Tercero letra B, se efectúa el saneamiento de la sociedad del vicio formal de nulidad por la falta de oportuna de inscripción y publicación del extracto de escritura modificatoria mencionada en este instrumento. Demás estipulaciones, rige escritura original. Rancagua, 03 de octubre de 2025.