Instrumento
- Fecha
- 13 de octubre de 2025
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la sociedad es “SERVITECA EL CRUCE SpA”
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) Compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de vehículos motorizados, repuestos, partes y piezas, lubricantes y accesorios automotrices; la explotación de talleres de vulcanización, reparación, compra, venta y distribución de neumáticos; la compra, venta, fabricación e instalación de todo tipo de artículos de cerrajería, sea por cuenta propia o de un tercero; b) Importación y exportación de todo tipo y clase de bienes; c) Representación de marcas y ventas comisionistas de todo tipo y clase. d) El transporte terrestre, nacional e internacional, de todo tipo de carga, propia o de terceros, en vehículos de terceros de la sociedad. e) Todo ello sin perjuicio de los demás actos, contratos, negocios o actividades análogas que los socios de consuno acuerden
Administración
La administración y representación de la sociedad le corresponderá a un administrador o gerente general, quien será designado por la Junta de Accionistas, con facultades que podrá ejercer por sí solo, o bien a través de personas especialmente designadas para ello, con las solemnidades que la ley prescribe, con aquellas facultades que expresamente se les otorgue; quien anteponiendo a su firma la razón social, la obligará en la forma más amplia posible. Tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el estatuto
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Isidora Goyenechea número 3477, piso 10, Las Condes, expongo: Por escritura pública de fecha trece de octubre de dos mil veinticinco, suscrita ante mí: doña TANIA CAROLINA GONZÁLEZ TORRES, chilena, soltera, comerciante, cédula nacional de identidad número veinte millones setecientos trece mil seiscientos quince guion ocho, domiciliada en Avenida Vitacura número dos mil novecientos treinta y nueve, piso once, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; viene en constituir una sociedad por acciones denominada “SERVITECA EL CRUCE SpA”, cuyo estatuto es el siguiente: TÍTULO PRIMERO. DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la sociedad es “SERVITECA EL CRUCE SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de todo tipo de vehículos motorizados, repuestos, partes y piezas, lubricantes y accesorios automotrices; la explotación de talleres de vulcanización, reparación, compra, venta y distribución de neumáticos; la compra, venta, fabricación e instalación de todo tipo de artículos de cerrajería, sea por cuenta propia o de un tercero; b) Importación y exportación de todo tipo y clase de bienes; c) Representación de marcas y ventas comisionistas de todo tipo y clase. d) El transporte terrestre, nacional e internacional, de todo tipo de carga, propia o de terceros, en vehículos de terceros de la sociedad. e) Todo ello sin perjuicio de los demás actos, contratos, negocios o actividades análogas que los socios de consuno acuerden. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Duración: Indefinida. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la cantidad de $3.000.000, dividido en mil acciones nominativas, sin valor nominal, que se suscriben y pagan en su totalidad en la forma que se indica en la escritura social. Administración: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a un administrador o gerente general, quien será designado por la Junta de Accionistas, con facultades que podrá ejercer por sí solo, o bien a través de personas especialmente designadas para ello, con las solemnidades que la ley prescribe, con aquellas facultades que expresamente se les otorgue; quien anteponiendo a su firma la razón social, la obligará en la forma más amplia posible. Tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el estatuto. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 13 de octubre de 2025.