SERVICIOS ANDESERVICE S.A.
Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2025
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número 107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que que por escritura pública de fecha 4 de septiembre de 2025, ante el Notario Suplente, don Rodrigo Pinares Alvarado: Uno/ los señores don Cristián Alberto Garcés Zerbi, cédula de identidad número 6.879.976-7; don Cristián Ignacio Garcés Contador, cédula de identidad número 13.924.947-K, y don Manuel José Garcés Contador, cédula de identidad número 15.371.276-K, todos en su calidad de directores de SERVICIOS ANDESERVICE S.A. Rol Único Tributario número 78.463.220-2, inscrita a fojas 24.238, número 20.003, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 1993 (la “Sociedad”); y Dos/ don Cristián Alberto Garcés Zerbi, ya individualizado, en representación de INVERSIONES 16 DE MARZO S.A., Rol Único Tributario número 96.935.130-7; todos con domicilio para estos efectos en Avenida Valle Escondido número 3.620, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago; declararon: (1) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley número 18.046 sobre Sociedades Anónimas, que por haberse reunido en poder de INVERSIONES 16 DE MARZO S.A. la totalidad de las 1.000 acciones en que se dividía el capital de la Sociedad, y transcurrido el plazo ininterrumpido de más de 10 días que prescribe el artículo 103 número 2 de la Ley número 18.046, se ha producido, por el solo ministerio de la ley y con fecha 1 de septiembre de 2025, la disolución de SERVICIOS ANDESERVICE S.A., no siendo necesaria su liquidación; y (2) INVERSIONES 16 DE MARZO S.A., debidamente representada, declaró en la escritura extractada que, para efectos de lo previsto en el artículo 69 del Código Tributario, se hace responsable ante el Fisco de Chile de todos los impuestos, cargas, gravámenes, derechos de aduana diferidos o de crédito fiscal, de las contribuciones y demás obligaciones de carácter tributario, cualquiera fuere su concepto, que la Sociedad adeude o pudiere adeudar. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada. Santiago, 15 de octubre de 2025. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular.