Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2025
- Notario
- Pablo Martínez Loaiza
- Oficio
- 1° Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $10.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Objeto social
la Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas de capitales en toda clase de bienes muebles en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sean corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas, ni otro tipo de actividades. 4)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo Martínez Loaiza, abogado, Notario Público Titular de la 1° Notaría de La Reina, con oficio en Avenida Príncipe de Gales N°5.841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2025, ante mí, Emilio José Pichara Nazar constituyó una sociedad por acciones, de cuyo texto extracto lo siguiente: 1) Razón social: San Felipe II SpA. 2) Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, oficinas o sucursales en el resto del país o en el extranjero. 3) Objeto: la Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la inversión y obtención de rentas de capitales en toda clase de bienes muebles en el exterior en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, sean corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, en derechos en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo derechos en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar bajo ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas, ni otro tipo de actividades. 4) Capital: El capital social asciende a la suma de US$10.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, todas de una misma serie y de igual valor, sin valor nominal ni privilegios, las cuales se suscriben, enteran y pagan íntegramente por Emilio José Pichara Nazar. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 15 de octubre de 2025.