MALLKU CONSULTING LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de septiembre de 2025
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- de la 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la de la 36° Notaría de Santiago, calle La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, ciudad Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2025, ante mí, don CÉSAR ANTONIO RIVAS CALDERÓN, domiciliado en en calle Heriberto Covarrubias N° 679, departamento 601, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, don JORGE LUIS PADILLA OGALDE, domiciliado en Playa Ligate N° 3152, comuna y ciudad de Iquique, don OSCAR DIEGO VERGARA BARROS, domiciliado en calle El Yodo N° 8180, departamento 2603, comuna y ciudad de Antofagasta, don LUIS ENRIQUE VALLADARES PIÑA, domiciliado en calle Cerro La Pirámide N° 10.362, comuna de La Florida, Santiago, y, doña MARCELA PAOLA GUZMÁN VILCHES, domiciliada en Avenida Marathon N° 5187, torre 12, departamento 31, comuna de Macul, Santiago, acordaron modificar la sociedad “MALLKU CONSULTING LIMITADA”, inscrita a fojas 31.138, número 12.130, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2025. Modificaciones consisten en: 1) Cesión de Derecho Sociales. a) Don JORGE LUIS PADILLA OGALDE, con el expreso consentimiento de todos los socios de la sociedad, vende, cede y transfiere un 5% de los derechos sociales de MALLKU CONSULTING LIMITADA a don CÉSAR ANTONIO RIVAS CALDERÓN, quien compra, acepta y adquiere para sí; b) Don JORGE LUIS PADILLA OGALDE, con el expreso consentimiento de todos los socios de la sociedad, vende, cede y transfiere un 5% de los derechos sociales de MALLKU CONSULTING LIMITADA a don LUIS ENRIQUE VALLADARES PIÑA, quien compra, acepta y adquiere para sí; c) Don JORGE LUIS PADILLA OGALDE, con el expreso consentimiento de todos los socios de la sociedad, vende, cede y transfiere un 20% de los derechos sociales de MALLKU CONSULTING LIMITADA a don OSCAR DIEGO VERGARA BARROS, quien compra, acepta y adquiere para sí, d) Don JORGE LUIS PADILLA OGALDE, con el expreso consentimiento de todos los socios de la sociedad, vende, cede y transfiere un 20% de los derechos sociales de MALLKU CONSULTING LIMITADA a doña MARCELA PAOLA GUZMÁN VILCHES, quien compra, acepta y adquiere para sí. 2) Modificación de estatutos sociales. Con motivo de las cesiones de derechos sociales y los acuerdos que dan cuenta las cláusulas precedentes, los actuales socios de MALLKU CONSULTING LIMITADA, vienen en modificar y sustituir el artículo Cuarto del Estatuto Social, referido al capital social, de la siguiente forma: “ARTÍCULO CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000.-, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: A) don César Antonio Rivas Calderón, aporta la suma de $400.000.-, equivalentes al 20% del capital y derechos sociales, los cuales fueron enterados con anterioridad a esta fecha; B) don Luis Enrique Valladares Piña, aporta la suma de $400.000.-, equivalentes al 20% del capital y derechos sociales, los cuales fueron enterados con anterioridad a esta fecha; C) don Jorge Luis Padilla Ogalde, aporta la suma de $400.000, equivalentes al 20% del capital y derechos sociales, los cuales fueron enterados con anterioridad a esta fecha; D) don Oscar Diego Vergara Barros, aporta la suma de $400.000.-, equivalentes al 20% del capital y derechos sociales, los cuales fueron enterados con anterioridad a esta fecha; E) doña Marcela Paola Guzmán Vilches, aporta la suma de $400.000, equivalentes al 20% del capital y derechos sociales, los cuales fueron enterados con anterioridad a esta fecha. Los socios dejan constancia que los porcentajes de participación en el capital social son referenciales, debiendo primar la proporción efectiva que representen los aportes de cada socio en dicho capital. Cualquier aumento de capital se enterará en dinero en efectivo o con cargo a utilidades o revalorizaciones o aportes de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que deberán valorizarse de común acuerdo por los socios al momento del aporte, y a falta de acuerdo se estimarán por el árbitro a quien le corresponde conocer de los conflictos sociales.” Los socios mantienen su responsabilidad limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de octubre de 2025.