Kallplat Chile Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de octubre de 2025
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.474.472 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 6 de octubre de 2025, REPERTORIO 11.523-2025, ante mí, Grupo Konectanet, S.L.U; y Konecta BTO, S.L Unipersonal, ambas domiciliadas en calle Serrano número 41, segunda planta, 28001, Madrid, Reino de España, acordaron aumentar el capital de “Kallplat Chile Limitada” (anteriormente denominada “Jazzplat Chile Call Center Limitada”), desde la suma de $5.474.472.658 a la suma de $6.322.842.658. El aumento de capital, por la suma total de $848.370.000 se efectuó mediante la capitalización de créditos, valorizados por la totalidad de los socios de Kallplat Chile Limitada, en $848.370.000, que Grupo Konectanet, S.L.U tenía en contra de Kallplat Chile Limitada, debidamente registrados en la contabilidad, por concepto de cuenta corriente mercantil, en virtud del contrato de préstamos recíprocos con pacto de cuenta corriente otorgado en Madrid mediante instrumento privado de fecha 1 de enero de 2025. En virtud de lo anterior, se modificó el artículo Quinto de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $6.322.842.658, el cual pertenece a sus socios en las siguientes proporciones: a) Grupo Konectanet, S.L.U con la cantidad de $6.322.605.945 equivalentes al 99,9962562250% del capital e interés social que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha; y b) Konecta BTO, S.L Unipersonal con la cantidad de $236.713, equivalentes al 0,0037437750% del capital e interés social que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha. Los socios dejan constancia que los porcentajes indicados son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la sociedad.” En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantiene vigente el estatuto social especialmente en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Se facultó al portador de extracto para legalización. Santiago, 06 de octubre de 2025.