CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES AGRÍCOLAS CANEO GÓMEZ LIMITADA

CVE 2714508
Capital
$100.000.000 CLP
Fecha instrumento
13 de octubre de 2025
Notaría
Ovalle
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de octubre de 2025
Repertorio
944
Notario
JOSÉ LUIS CONTRERAS MUNDACA
Oficio
Tercera Notaría de Ovalle
Comuna
Ovalle

Sociedad

Capital
$100.000.000 CLP
Domicilio
Su domicilio será la ciudad de Ovalle, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Responsabilidad: La
Duración
La sociedad tiene una duración de 10 años, renovable sucesiva y tácitamente por periodos de 5 años cada uno

Objeto social

La sociedad tendrá por

Administración

La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don WALDO ENRIQUE CANEO ZAMORA, con las más amplias facultades de administración y disposición, sin restricción alguna, según lo señalan sus estatutos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSÉ LUIS CONTRERAS MUNDACA, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Ovalle, domiciliado en prolongación calle Benavente Nº 1075, local 1480, Certifico: Por escritura pública de fecha 13 de Octubre de 2025, Repertorio N°944, ante mí, don WALDO ENRIQUE CANEO ZAMORA y doña PATRICIA GABRIELA GÓMEZ CORTEZ, ambos domiciliados en Ex Fundo Mirador, casa once, Ovalle, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: “INVERSIONES AGRÍCOLAS CANEO GÓMEZ LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente, la expresión abreviada nombre de fantasía de “INVERSIONES AGRÍCOLAS CG DOS LTDA.”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: i) La compra, venta, arrendamiento y explotación de terrenos y predios agrícolas; ii) La producción, comercialización y distribución de todos los frutos y productos provenientes del agro, ya sea por cuenta propia o ajena; iii) La adquisición, importación, enajenación, arrendamiento y comercialización de toda clase de maquinarias agrícolas, instrumentos, y tecnología necesarias para la ejecución y explotación de las actividades agrícolas; iv) La contratación, desarrollo y comercialización, por cuenta propia o ajena, de todos los servicios necesarios para la ejecución y explotación de las actividades agrícolas; y, v) La realización de otras actividades relacionadas con los propósitos señalados en los números precedentes y toda actividad relacionada con las inversiones en toda clase de actividades agrícolas que los socios acuerden. Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de $100.000.000.-, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: A) don WALDO ENRIQUE CANEO ZAMORA, aporta la suma de $85.000.000, equivalentes 85% del capital y derechos sociales, los cuales se enteran y enteraran de la siguiente forma: i) la suma de $15.000.000, en este acto en dinero en efectivo, y, ii) la suma de $70.000.000, según las necesidades de la caja social; B) doña PATRICIA GABRIELA GÓMEZ CORTEZ, aporta la cantidad de $15.000.000, equivalentes al 15% del capital y derechos sociales, los cuales se enteran y enteraran de la siguiente forma: i) la suma de $5.000.000, en este acto en dinero en efectivo, y, ii) la suma de $10.000.000, según las necesidades de la caja social. Los socios dejan constancia que los porcentajes de participación en el capital social son referenciales, debiendo primar la proporción efectiva que representen los aportes de cada socio en dicho capital. Cualquier aumento de capital se enterará en dinero en efectivo o con cargo a utilidades o revalorizaciones o aportes de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, que deberán valorizarse de común acuerdo por los socios al momento del aporte, y a falta de acuerdo se estimarán por el árbitro a quien le corresponde conocer de los conflictos sociales. Administración: La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don WALDO ENRIQUE CANEO ZAMORA, con las más amplias facultades de administración y disposición, sin restricción alguna, según lo señalan sus estatutos. Duración: La sociedad tiene una duración de 10 años, renovable sucesiva y tácitamente por periodos de 5 años cada uno. Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Ovalle, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Responsabilidad: La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Ovalle, 13 de Octubre de 2025.