MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y SERVICIOS MINEROS HRM LIMITADA

RUT 76058491-6 CVE 2714912
Fecha instrumento
27 de junio de 2025
Notaría
Valdivia

Instrumento

Fecha
27 de junio de 2025
Repertorio
1449-2025
Notario
Pablo Valenzuela Pérez
Oficio
Primera Notaría de Valdivia
Comuna
Valdivia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pablo Valenzuela Pérez, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Valdivia, con Oficio en calle independencia N° 625, de esta ciudad de Valdivia, certifica: que por escritura pública de fecha dos de octubre del año dos mil veinticinco, anotado bajo el Repertorio N° 1.449-2025 compareció don ROBERTO HERNÁN VILLAVICENCIO VEGA, abogado, domiciliado en Arauco 340, oficina 207, Valdivia, en representación de los socios cedentes y cesionarios de la sociedad HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y SERVICIOS MINEROS HRM LIMITADA, RUT número 76.058.491-6, en virtud del mandato especial conferido escritura pública de cesión de derechos sociales de fecha 27 de junio de 2025, repertorio N° 729- 2025, cuyo extracto fue inscrito bajo el N° 96, a fojas 116 vta., del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, siendo publicado en el Diario Oficial con fecha 19 de julio de 2025. Que, por dicho instrumento, los socios don ABRAHAM GUILLERMO HEREME OBREGÓN, doña GLORIA DEL CARMEN OYARZÚN AHUMADA, don JORGE ALEJANDRO HEREME OYARZÚN y don MAURICIO ABRAHAM HEREME OYARZÚN, cedieron y transfirieron a título de venta el 100% de sus derechos sociales a doña DANIELA ALEJANDRA LOVERA BÁEZ y a la sociedad GRAVIX TRANSPORT SPA. Que en el referido acto se consignaron erróneamente los porcentajes de participación social de los socios cedentes, lo que se rectifica, quedando como sigue: Don Abraham Guillermo Hereme Obregón: 36,36% del capital social; Doña Gloria del Carmen Oyarzún Ahumada: 21,21% del capital social; Don Jorge Alejandro Hereme Oyarzún: 21,21% del capital social; y Don Mauricio Abraham Hereme Oyarzún: 21,21% del capital social. Se deja constancia que esta rectificación corresponde a un mero error de referencia en los porcentajes, sin alterar la voluntad de las partes en orden a la cesión íntegra del cien por ciento de los derechos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Valdivia, 3 de octubre de 2025.-