MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CENTRO DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS Y ALERGICAS DR. CARLOS JADUE Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 78285610-3 CVE 2714659
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de octubre de 2025
Notaría
Viña del Mar con asiento en Reñaca

Instrumento

Fecha
2 de octubre de 2025
Notario
MARCOS ANDRES DIAZ LEON
Oficio
Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca
Comuna
Viña del Mar con asiento en Reñaca

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Factor de Comercio socio 6795595-1
Psicopedagoga socio 10109142-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCOS ANDRES DIAZ LEON, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Viña del Mar con asiento en Reñaca, con oficio en Avenida Borgoño N° 14.439, local 105, certifico: por escritura pública hoy, ante mí, Rep N° 3.901/2025, Carlos Simón Jadue Jadue, Médico Cirujano, CI 4.593.569-8, Ivonne del Carmen Chadid Saadi, Factor de Comercio, CI 6.795.595-1, Carlos Antonio Jadue Chadid, Ingeniero Comercial, CI 8.337.741-0 y Karen Cecilia Jadue Chadid, Psicopedagoga, CI 10.109.142-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Eklonia 346 casa A, Jardín del Mar, Viña del Mar; modificaron sociedad “CENTRO DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS Y ALERGICAS DR. CARLOS JADUE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, con nombre fantasía “CENTRO MEDICO DR. CARLOS JADUEY CIA. LTDA”, Rut 78.285.610-3, constituida con fecha 30/07/1992, otorgada ante Notario de Viña del Mar doña Eliana Gervasio Zamudio, cuyo extracto publicado D.O. número 34.349 fecha 24/08/1992 e inscrita fs. 904 número 792 Registro Comercio año 1992 Conservador Comercio Viña del Mar, en sentido: a) Ivonne del Carmen Chadid Saadi dueña de 15% haber social, vende, cede y transfiere totalidad de sus derechos a Karen Cecilia Jadue Chadid, quien los compra, acepta y adquiere para sí. b) Precio: $750.000 pagado en este acto contado dinero efectivo; c) Carlos Simón Jadue Jadue dueño de 70% haber social, vende, cede y transfiere totalidad de sus derechos como sigue: 15% del haber social a Karen Cecilia Jadue Chadid, quien los compra, acepta y adquiere para sí y 55% del haber social a Carlos Antonio Jadue Chadid, quien los compra, acepta y adquiere para si. d) Precio pagado como sigue: Karen Cecilia Jadue Chadid paga $750.000 en este acto contado dinero efectivo y Carlos Antonio Jadue Chadid paga $2.750.000 en este acto contado dinero efectivo. Producto de las cesiones salen de la sociedad Carlos Simón Jadue Jadue y Ivonne del Carmen Chadid Saadi y quedan como únicos socios don CARLOS ANTONIO JADUE CHADID con un 70% y doña KAREN CECILIA JADUE CHADID, con un 30%, de los derechos sociales. E) Modifican cláusula Cuarta pacto social en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes podrán actuar, individualmente, en forma indistinta, sea directamente o a través de mandatarios debidamente facultados con todas y cada una de las facultades contenidas en dicha cláusula. En lo no modificado por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones de la escritura de constitución social y las de la escritura de modificación. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se faculto al portador de este extracto para legalizarlo. Capital $5.000.000. Viña del Mar, 02 de octubre de 2025.