CAMPO ROJO SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de octubre de 2025
- Notario
- Marco Francisco Urenda Bilicic
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en Maipú
- Comuna
- Santiago con asiento en Maipú
Sociedad
- Capital
- $250.000.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| QUINCHAMALÍ SpA | socio | 77984150-2 | — | — | |
| Martín Alberto Sánchez Varela | socio | 16610712-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMarco Francisco Urenda Bilicic, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en Maipú, Av. Pajaritos 4500 b local 10, Maipú, certifica que por escritura pública de fecha 6 de octubre de 2025, otorgada ante mí, QUINCHAMALÍ SpA, RUT N°77.984.150-2, domiciliada calle San Damián N°115, depto. 201C, Las Condes, Región Metropolitana, y don Martín Alberto Sánchez Varela, CNI N°16.610.712-1, domiciliado en calle Príncipe de Gales N°7185, depto. 21B, La Reina, Región Metropolitana constituyeron sociedad por acciones de cuyo estatuto se extracta lo siguiente: Nombre: “CAMPO ROJO SpA”.- Objeto de la sociedad es a) la compra, venta, distribución, explotación, tala, consignación, comercialización, de todo tipo de maderas, sean en bruto, elaboradas y bosques, la prestación de servicios forestales; b) la explotación por cuenta propia o ajena de barracas, aserraderos y en general toda actividad relacionada con el giro forestal, y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con las actividades señaladas; c) la inversión, desarrollo, administración, comercialización y explotación de bienes raíces, sean propios o ajenos, agrícola, forestales o urbanos; y; d) cualquier otro negocio que acordaren los socios que sean complementarios al giro de la Sociedad.- Capital social es $250.000.000.- dividido en 250.000.- acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal; todas íntegramente suscritas en acto de constitución, de las cuales 60.000 se pagaron en acto de constitución y el saldo se pagarán y enterarán en el plazo de un año desde fecha escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Se facultó portador de copia autorizada de este extracto para legalización.- Marco Francisco Urenda Bilicic.- Maipú, 15 de octubre de 2025.-