SOLIS INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2025
- Repertorio
- 2508/2025
- Notario
- CECILIA GALVEZ PINO
- Oficio
- 5ª Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Domicilio
- Será el ubicado en calle Diego Portales 374 de la comuna de Rancagua
- Duración
- Tendrá una duración de dos años contados desde la celebración del presente instrumento y será renovada automáticamente por otro período similar de dos años si ninguna de las partes diere aviso a la otra de su intención de no perseverar el contrato mediante aviso por carta certificada al domicilio fijado en este instrumento con una anticipación no inferior a seis meses
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón o firma social corresponderá a ambos socios, conjuntamente. Amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCECILIA GALVEZ PINO, Notario Público Titular 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 09.10.2025, Repertorio Nº2508/2025, ante mí; don JOSE ALEJANDRO SOLIS CORDOVA, chileno, divorciado, abogado, 54 años de edad, C.I. N°11.889.459-6; y don JOSE TOMAS SOLIS ARROYO, chileno, soltero, ingeniero en construcción, 29 años de edad, C.I. N°19.084.470-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Diego Portales 374, de la comuna de Rancagua; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: "SOLIS INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES LIMITADA", pudiendo usar la sigla comercial o el nombre de fantasía de “J & J INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES LTDA.", obligándose de la misma manera que si actuara con su razón social, incluso ante bancos comerciales. El objeto de la sociedad será: la elaboración y ejecución de proyectos y obras de ingeniería civil y de construcción, sean ellas en el ámbito privado o público, ejecución de obras civiles mayores y menores, en edificios y en cualquier tipo de viviendas residenciales o comerciales , así como la demolición y preparación de terrenos; además todo tipo de obras en carreteras y caminos, públicos o privados, puentes, túneles, obras hidráulicas y relacionadas con la energía, incluyendo para ello la ejecución y mantención de obras relativas a la instalación de redes eléctricas, de gas y alcantarillado, contemplando también la ejecución de obras en espacios públicos, tales como plazas, parques entre otras. Finalmente podrá dedicarse a la mantención, asesoría y capacitación en todas las áreas antes descritas, además podrá dedicarse a la consultoría y asesorías en general en todas las áreas antes mencionadas. Finalmente podrá desarrollar servicios de corretajes, loteos y regularizaciones de inmuebles y actividades similares. Todas las anteriores actividades podrán ser desarrolladas tanto a nivel nacional como internacional, y todo otro giro similar o conexo con las actividades antes mencionadas y que los socios acuerden. Administración, representación y uso de la razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón o firma social corresponderá a ambos socios, conjuntamente. Amplias facultades. Capital: El capital social será la suma de un millón de pesos que se aportan de la siguiente forma: a) aportando el socio JOSE ALEJANDRO SOLIS CORDOVA la cantidad de quinientos mil pesos y que se ingresan en arcas sociales en dinero efectivo al momento de la celebración del presente instrumento a entera conformidad y satisfacción de la sociedad; b) y la del socio JOSE TOMAS SOLIS ARROYO, la cantidad de quinientos mil pesos, que son aportados en dinero efectivo al momento de la celebración del presente instrumento a entera conformidad y satisfacción de la sociedad. Responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Domicilio: Será el ubicado en calle Diego Portales 374 de la comuna de Rancagua, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se establezcan dentro de Chile o en el extranjero. Duración: Tendrá una duración de dos años contados desde la celebración del presente instrumento y será renovada automáticamente por otro período similar de dos años si ninguna de las partes diere aviso a la otra de su intención de no perseverar el contrato mediante aviso por carta certificada al domicilio fijado en este instrumento con una anticipación no inferior a seis meses. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 14 de octubre de 2025.