MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MÉDICA IMAGEN VIVA LIMITADA

RUT 78655950-2 CVE 2713895
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
12 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
12 de septiembre de 2025
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Antofagasta
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto consistirá en: a) la prestación de servicios y asesorías, en especial en las áreas médicas y clínicas de la especialidad de los accionistas, incluyendo control preventivo, diagnóstico, y tratamiento de enfermedades respecto de todo paciente que directamente o a través de cualquier centro hospitalario o clínica acuda en demanda de sus servicios; b) La prestación de servicios clínicos, ambulatorios y de hospitalización; y c) La inversión por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles incorporales tales como acciones, promesas de acción, bonos y debentures, planes de derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Podrá también adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial, bienes raíces urbanos o rústicos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, obtener rentas y en general realizar todos los actos y contratos que de común acuerdo determinen los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa N°1.201, local 101, Lo Barnechea, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2025, Rep. N°6.133, ante mí, comparecen (i) don ALEJANDRO SALAZAR ROST y, (ii) en la SOCIEDAD DE INVERSIONES CALAFQUEN SpA, debidamente representada; todos domiciliados para estos efectos en calle Sucre número 214, ciudad y Región de Antofagasta quienes acordaron la modificación de la sociedad “SOCIEDAD MÉDICA IMAGEN VIVA LIMITADA” inscrita a fojas 473 vuelta, número 313 en el Registro de Comercio de Antofagasta correspondiente al año 1995, en los siguientes términos: I. Transformación. Los actuales y únicos socios acordaron transformar la sociedad “SOCIEDAD MÉDICA IMAGEN VIVA LIMITADA”, en una Sociedad por Acciones denominada “SOCIEDAD MÉDICA IMAGEN VIVA SpA”. II. Estatutos Sociales Sociedad Médica Imagen Viva SpA. A. Nombre: SOCIEDAD MÉDICA IMAGEN VIVA SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo el nombre de fantasía “VIVA SpA”. B. Domicilio: El domicilio de la Sociedad será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de poder establecer oficinas, sucursales o agencias en otros puntos del país o del extranjero. C. Duración: Indefinida. D. Objeto: El objeto consistirá en: a) la prestación de servicios y asesorías, en especial en las áreas médicas y clínicas de la especialidad de los accionistas, incluyendo control preventivo, diagnóstico, y tratamiento de enfermedades respecto de todo paciente que directamente o a través de cualquier centro hospitalario o clínica acuda en demanda de sus servicios; b) La prestación de servicios clínicos, ambulatorios y de hospitalización; y c) La inversión por cuenta propia o ajena, en toda clase de bienes muebles incorporales tales como acciones, promesas de acción, bonos y debentures, planes de derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Podrá también adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial, bienes raíces urbanos o rústicos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, obtener rentas y en general realizar todos los actos y contratos que de común acuerdo determinen los accionistas. E. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000 dividido en 1000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de octubre de 2025.-