SOCIEDAD INMOBILIARIA PASEO DEL CENTRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de agosto de 2025
- Repertorio
- 1867-2025
- Notario
- VALENTINA MALTES FARIAS
- Domicilio
- don Roberto fernando Puga Pino
- Comuna
- Talagante
Sociedad
- Duración
- Demás estipulaciones escritura extractada. Talagante, 14 de Octubre de 2025
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALENTINA MALTES FARIAS, Notario Público Suplente de don Roberto fernando Puga Pino, Titular de la Primera Notaría de Talagante, con oficio en Arturo Prat N° 764, Talagante, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, se otorgó, por don RAMÓN ANGEL CARRILLO ARAYA, C.I. N° 10366.269-9, domiciliado para estos efectos en calle Balmaceda N° 528, comuna de Talagante, en representación de Alicia María Angélica Tello Meneses, C.I. 6.137.961-4 domiciliada en Aguas Claras Tercera Etapa, Parcela 3, comuna Isla de Maipo; de Romina Andrea Alvarez Tello, C.I. 13.558.370-7, domiciliada en Aguas Claras Primera Etapa, Parcela 64, comuna Isla de Maipo; de Juan Luis Alvarez Tello, C.I. 10.541.248-7; de Enrique Andrés Rojas Álvarez, C.I. 20.3870.942-9; de Claudio Mauricio Alvarez Tello, C.I. 12.358.225-K, estos últimos domiciliados en Aguas Claras Tercera Etapa, Parcela 3, comuna Isla de Maipo; de Gaspar Ignacio Rojas Alvarez, C.I. 19.211.618-K, domiciliado en calle Tarapacá 890, departamento 2404, comuna Santiago, y de Renato Arturo Rojas Alvarez, C.I. 21.695.130-1, escritura de saneamiento, de la escritura de modificación de la sociedad denominada "SOCIEDAD INMOBILIARIA PASEO DEL CENTRO LIMITADA", otorgada con fecha 9 de agosto de 2025, repertorio N°1867-2025. El extracto de la constitución de la sociedad se inscribió en el Registro de Comercio de Talagante, a fojas 120, N°61 del año 2020, y se publicó el día 31 de agosto del año 2020 en el Diario Oficial. El vicio que se corrigió, en virtud de la escritura extractada, consiste en que el extracto de la modificación, antes referida, no fue inscrito dentro de plazo, en el registro de comercio, ni publicado oportunamente en el Diario Oficial, por lo cual, mediante la escritura de saneamiento, y de conformidad con la ley 19.499, que establece las normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, don Ramón Ángel Carrillo Araya, viene en sanear dichos vicios, los cuales constituyen vicios meramente formales, de la manera establecida en el artículo 3º, en sus letras A) y B) de la ley antes señalada, dándose, por saneado dicho vicio, para inscribir y publicar dentro de plazo. Demás estipulaciones escritura extractada. Talagante, 14 de Octubre de 2025.