JOYERÍA Y ACCESORIOS IPANEMA CHILE SpA
Instrumento
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Notario Público Interino de la 7ª Notaría de Santiago, en Avda. Agustinas N°1.161, Entrepiso, Santiago Centro, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de septiembre del 2025 en Repertorio Público N°8.863/2025, otorgada ante mí, comparece doña LUISA FERNANDA SUAREZ NIETO en calidad de accionista mayoritaria, reduce la Tercera Junta Extraordinaria de Accionistas del año 2025 la empresa “JOYERÍA Y ACCESORIOS IPANEMA CHILE SpA”, Rol único tributario N°76.087.304-7, inscrita a fojas N°62.897, N°44.108 del Registro de Comercio de Santiago, del año 2009, y transformada a Sociedad por Acciones en fojas N°14.596, N°7.501 del Registro de Comercio de Santiago del año 2020, viene en modificar: La clausula de administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía, corresponderá a doña LUISA FERNANDA SUAREZ NIETO, cédula de identidad N°25.910.619-2. En cambio, en el Titulo Tercero, en el artículo décimo, numeral quince se aprueba la modificación en el siguiente tenor: “Contratar prestamos, créditos, prendas, pagares, contratos de leasing, constituir aval y codeudor solidario con cualquier organismo e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, asociación nacional de ahorro y préstamo, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera”. Y se incorpora el numeral veintinueve en el siguiente tenor: “La accionista mayoritaria designa a un administrador, representante legal y/o gerente general de la empresa que podrán recaer en una misma persona, pudiendo actuar independientemente y sin autorización, quien puede otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo entregar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, incluso créditos, modificarlos y delegar en todo en parte sus atribuciones u facultades de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente a terceros de cualquier persona natural o jurídica, aun todos o cualquiera de los propios Administradores. Bajo la firma del socio administrador se podrá realizar y firmar cuanto acto o contrato o crédito estimen conveniente”. Las otras estipulaciones, se quedarán en la escritura pública extractada. - Santiago, 09 de octubre del 2025.