INMOBILIARIA MURILLO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de octubre de 2025
- Repertorio
- 1636-2025
- Notario
- JULIO JORGE ABUYERES JADUE
- Oficio
- Primera Notaría de Quillota
- Comuna
- Quillota
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA MURILLO LIMITADA | socio | 76213942-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO JORGE ABUYERES JADUE, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Quillota, Pudeto N°398, certifica: que por escritura de fecha 03 de Octubre de 2025, Repertorio N°1636-2025, ante mí, doña PAULINA ANDREA MURILLO GAETE domiciliada en Avenida 21 de Mayo N° 5293, Condominio Plaza de La Cruz, casa 27, comuna de La Cruz y don CHARLY ROMÁN MURILLO GAETE, domiciliado en calle Rua Coronel Quadros N° 510, departamento 106, Barrio Cidade Jardim Sao José Dos Pinhais Paraná, Brasil, modificaron INMOBILIARIA MURILLO LIMITADA, RUT N° 76.213.942-1, constituida por escritura pública de fecha 27 de marzo de 2012 ante el notario público de Quillota don Eduardo Uribe Mutis, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Calera a fojas 55 vuelta número 60 del año 2012. Posteriormente, fallece don BENITO GILBERTO MURILLO ORTEGA, siendo sus únicos herederos a doña PAULINA ANDREA MURILLO GAETE y don CHARLY ROMÁN MURILLO GAETE. A la fecha los únicos socios e interesados en la sociedad son: doña PAULINA ANDREA MURILLO GAETE, con una participación de 62,5% y don CHARLY ROMÁN MURILLO GAETE, con una participación de 37,5%.- MODIFICACIÓN. Los socios introducen las siguientes modificaciones al pacto social, quedando éste en lo demás inalterable y a mayor abundamiento es ratificado en todas sus partes: Uno. Se agrega a la comparecencia los datos del socio don CHARLY ROMÁN MURILLO GAETE, con una participación de 37,5%, producto de la adquisición por sucesión por causa de muerte quedada al fallecimiento de don BENITO GILBERTO MURILLO ORTEGA. Dos. Se modifica la cláusula QUINTO respecto del capital, quedando del siguiente tenor: “El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000 que se aportan de la siguiente forma: doña PAULINA ANDREA MURILLO GAETE, aporta la suma de $625.000, al contado y en dinero efectivo que ingresa en este acto a la caja social y don CHARLY ROMÁN MURILLO GAETE, aporta la suma de $375.000, al contado y en dinero efectivo que ingresa en este acto a la caja social. De esta forma queda íntegramente pagado el capital social”. Tres. Se modifica la cláusula SÉPTIMO respecto de las Utilidades y Pérdidas, la que queda del siguiente tenor: “Las utilidades se repartirán entre los socios en proporción a sus derechos en la sociedad. Las eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en la misma proporción”. Cuatro. Se modifica la cláusula OCTAVO respecto de la administración, quedando la administración y el uso de la razón social como asimismo su representación judicial y extrajudicial le corresponde a doña PAULINA ANDREA MURILLO GAETE, con las facultades que indica el acto constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Los comparecientes, además, designaron como procurador común de la sucesión de don BENITO GILBERTO MURILLO ORTEGA a doña PAULINA ANDREA MURILLO GAETE y en subsidio a don CHARLY ROMÁN MURILLO GAETE. En lo no modificado, rige el pacto social.- Quillota, a 14 de octubre de 2025.