CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA E INVERSIONES OCTAVIA SpA

RUT 12583780-8 CVE 2714104
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de octubre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
1 de octubre de 2025
Repertorio
12683/2025
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA
Oficio
48° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP
Domicilio
La sociedad tiene su domicilio en la comuna de Paine
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes inmuebles y muebles, sean éstos corporales e incorporales. Asimismo, la Sociedad podrá comprar, vender, permutar, explotar, construir, administrar, adquirir, arrendar y, en general, la realización de todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, amoblados o no, sean urbanos o rurales, agrícolas o no, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento o usufructuaria, o cualquier otra, sean propios o de terceros, incluyendo derechos de aguas, transacciones e inversiones en acciones, derechos sociales, bonos y debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como la administración de estas inversiones y sus frutos. Conjuntamente con ello la sociedad podrá promover, financiar y desarrollar toda clase de empresas y sociedades agrícolas, comerciales e industriales. La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propio o ajena. Asimismo, el desarrollo de cualquiera actividad conexa o complementaria de los giros mencionados y aquellas otras que los accionistas acuerden

Administración

La Sociedad será administrada por un administrador, en adelante el “Administrador”, quien podrá ser una o varias personas naturales y)o jurídicas, y no necesitará ser accionista de la Sociedad. El Administrador deberá ser designado, y podrá ser revocado, alternativamente (i) mediante Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, o (ii) por escritura pública otorgada por la totalidad de los accionistas como acuerdo sin forma de junta; salvo por la designación de Administrador que se hace en este mismo acto en el Artículo Segundo transitorio de estos estatutos que se entenderá válida para todos los efectos legales que correspondan. De la designación del Administrador se deberá tomar nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad, salvo de la designación de Administrador que se realiza en el Artículo Segundo transitorio de estos estatutos la que no requerirá de la inscripción señalada para surtir plenos efectos. En caso de recaer la designación de Administrador en una persona jurídica, el Administrador deberá actuar a través de uno o más apoderados, y la forma de actuación (esto es, si en forma separada e indistinta o conjunta o con cualquier tipo de limitación) deberá estar establecida en el mismo instrumento de designación. El Administrador podrá designar uno o más gerentes, estableciendo sus facultades y forma de actuación. Los gerentes deberán ser designados mediante /a) escritura pública, o /b) instrumento público otorgado en el extranjero en conformidad a la legislación de la jurisdicción respectiva, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda. Se designa como Administrador a doña MARÍA JOSÉ CONCHA LARRAÍN, quien anteponiendo a su firma las palabras “en representación”, “por poder” u otra análoga, tendrá las más amplias prerrogativas de administración y disposición de bienes respecto de la Sociedad, según las facultades indicadas en escritura extractada. Responsabilidad. Los accionistas solos serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRIQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 01 de octubre del año 2025, Repertorio N°12683/2025, ante mí, doña MARÍA JOSÉ CONCHA LARRAÍN, chilena, casada y separada totalmente de bienes, empresaria, cédula de identidad número 12.583.780-8, domiciliada en Camino Valle Hermoso, Parcela Sin Número, Comuna de Paine, Región Metropolitana, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 424 y siguientes del Código de Comercio constituye una sociedad por acciones que se regirá por las disposiciones pertinentes antes señaladas, y en especial por los estatutos, y supletoriamente en silencio de las normas antes señaladas del Código de Comercio, y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas, conforme se extracta: Nombre: El nombre de la sociedad por acciones es “INMOBILIARIA E INVERSIONES OCTAVIA SpA”. Domicilio. La sociedad tiene su domicilio en la comuna de Paine, sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero. Duración. La duración de la Sociedad es indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes inmuebles y muebles, sean éstos corporales e incorporales. Asimismo, la Sociedad podrá comprar, vender, permutar, explotar, construir, administrar, adquirir, arrendar y, en general, la realización de todo tipo de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, amoblados o no, sean urbanos o rurales, agrícolas o no, urbanizarlos, lotearlos, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas bajo la forma de arrendamiento o usufructuaria, o cualquier otra, sean propios o de terceros, incluyendo derechos de aguas, transacciones e inversiones en acciones, derechos sociales, bonos y debentures, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, como la administración de estas inversiones y sus frutos. Conjuntamente con ello la sociedad podrá promover, financiar y desarrollar toda clase de empresas y sociedades agrícolas, comerciales e industriales. La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propio o ajena. Asimismo, el desarrollo de cualquiera actividad conexa o complementaria de los giros mencionados y aquellas otras que los accionistas acuerden. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, dividido en 300 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se emite, suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos, sin perjuicio de las modificaciones del capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a la ley. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, según lo acuerde la respectiva Junta Extraordinaria de Accionistas. La avaluación de los aportes que no consistan en dinero será aprobada por la unanimidad de los accionistas. Tanto dicha avaluación como el pago de acciones con bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, distintos de dinero efectivo, deberá ser documentado por escritura pública. La parte del capital que corresponda a acciones que habiendo sido emitidas o suscritas y no sean pagadas dentro del plazo de tres años desde la emisión o suscripción según sea el caso, se entenderá reducido de pleno derecho al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones suscritas y pendientes de pago tendrán los mismos derechos que le corresponden a las acciones que a la misma fecha se encuentren suscritas y pagadas, no existiendo al respecto diferencia alguna. Las disminuciones de capital, cuando se acuerden por la respectiva Junta de Accionistas, se efectuarán en favor de todos los accionistas por igual y a prorrata de sus acciones, sin necesidad de cancelar acciones, sin perjuicio del derecho de cada accionista a renunciar a su derecho en la devolución de capital en favor de los otros accionistas, en cuyo caso será posible cancelar las respectivas acciones y materializar las devoluciones de capital en favor de uno o más accionistas exclusivamente. Administración: La Sociedad será administrada por un administrador, en adelante el “Administrador”, quien podrá ser una o varias personas naturales y/o jurídicas, y no necesitará ser accionista de la Sociedad. El Administrador deberá ser designado, y podrá ser revocado, alternativamente (i) mediante Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, o (ii) por escritura pública otorgada por la totalidad de los accionistas como acuerdo sin forma de junta; salvo por la designación de Administrador que se hace en este mismo acto en el Artículo Segundo transitorio de estos estatutos que se entenderá válida para todos los efectos legales que correspondan. De la designación del Administrador se deberá tomar nota al margen de la inscripción en el Registro de Comercio respectivo del extracto de la escritura pública de constitución de la Sociedad, salvo de la designación de Administrador que se realiza en el Artículo Segundo transitorio de estos estatutos la que no requerirá de la inscripción señalada para surtir plenos efectos. En caso de recaer la designación de Administrador en una persona jurídica, el Administrador deberá actuar a través de uno o más apoderados, y la forma de actuación (esto es, si en forma separada e indistinta o conjunta o con cualquier tipo de limitación) deberá estar establecida en el mismo instrumento de designación. El Administrador podrá designar uno o más gerentes, estableciendo sus facultades y forma de actuación. Los gerentes deberán ser designados mediante /a/ escritura pública, o /b/ instrumento público otorgado en el extranjero en conformidad a la legislación de la jurisdicción respectiva, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda. Se designa como Administrador a doña MARÍA JOSÉ CONCHA LARRAÍN, quien anteponiendo a su firma las palabras “en representación”, “por poder” u otra análoga, tendrá las más amplias prerrogativas de administración y disposición de bienes respecto de la Sociedad, según las facultades indicadas en escritura extractada. Responsabilidad. Los accionistas solos serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 3 de octubre de 2025.