IMPORTADORA BIG BOSS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de octubre de 2019
- Repertorio
- 2048
- Notario
- ALVARO TOMAS MENICONI ASFURA
- Oficio
- 4ta. Notaria de Iquique
- Comuna
- Iquique
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO TOMAS MENICONI ASFURA, Abogado, Notario Público de la 4ta. Notaria de Iquique, con oficio en Patricio Lynch 525, certifico ante mí, con fecha 30 de septiembre de 2025, bajo el Repertorio N°2048: Doña SAIRA OWAIS; doña SARA, ambas con domicilio para estos efectos en Av. Arturo Prat N°1724, depto. 1307, Edificio Boulevard, Iquique; don UZAIB BAIG; y doña BUSHRA SHAHZEEN, ambos con domicilio para estos efectos en Av. Tadeo Haenke N°2221, depto. 227 A, Iquique; concurrieron a otorgar escritura pública de modificación: “IMPORTADORA BIG BOSS LIMITADA” antes denominada “Import Export Ebs Group Limitada”, empresa constituida por escritura pública de 02.10.2019, ante Notario de Iquique, doña Maria Antonieta Niño de Zepeda Parra, extracto inscrito a Fjs. 1.493 N°985, del Registro de Comercio Iquique año 2019, publicada D.O. N° 42.476, del 14.10.2019; Modificada por escritura pública de 19.11.2020, ante Notario de Iquique, doña Maria Antonieta Niño de Zepeda Parra, por el Notario Suplente, doña Paulina Alejandra Aracena Andia, extracto inscrito a Fjs. N°1.057 vuelta N°694, del Registro de Comercio Iquique año 2020, publicada D.O. N°42.835, del 21.12.2020; Modificada por escritura pública de 09.05.2025, ante el Notario de Iquique, don Rodrigo Alejandro Gonzalez Barriga, extracto inscrito a Fjs. 556 vuelta N°264, del Registro de Comercio Iquique año 2025, publicada D.O. N°44.148, de 14.05.2025.- MODIFICACIÓN: Actualmente las únicas socias y dueñas de la presente sociedad son doña SAIRA OWAIS con setenta y cinco por ciento de los derechos sociales y doña SARA . con un veinticinco por ciento de los derechos sociales.- Acuerdo de modificación de la sociedad. a) doña SAIRA OWAIS vende cede y trasfiere a don UZAIB BAIG quien compra y adquiere para sí, los derechos sociales equivalentes al 25% de participación en la sociedad. El precio de esta cesión es de $2.500.000 pesos.- pagado en el plazo de 120 días contados desde la firma de la escritura de modificación social. b) doña SAIRA OWAIS vende cede y trasfiere a doña BUSHRA SHAHZEEN quien compra y adquiere para sí, los derechos sociales equivalentes al 50% de participación en la sociedad. El precio de esta cesión es de $5.000.000 pesos.- pagado en el plazo de 120 días contados desde la firma de la escritura de modificación social. c) doña SARA . vende cede y trasfiere a don UZAIB BAIG quien compra y adquiere para sí, los derechos sociales equivalentes al 25% de participación en la sociedad. El precio de esta cesión es de $2.500.000 pesos.- pagado en el plazo de 120 días contados desde la firma de escritura de modificación social. Distribución previa a la modificación. Como consecuencia de la cesión celebrada precedentemente han quedado como únicos socios de IMPORTADORA BIG BOSS LIMITADA, las siguientes personas que se indica a continuación: a) don UZAIB BAIG con una participación social equivalente a un 50% de derechos sociales; y b) doña BUSHRA SHAHZEEN con una participación social equivalente a un 50% de derechos sociales. Cada socio limita sus responsabilidades al monto de sus respectivas participaciones sociales.- Modificación de la Administración de la Sociedad. Producto de lo estipulado en la cláusula anterior y con el objeto de dejar constancia de las modificaciones efectuadas se modifica la cláusula cuarta de la escritura social primitiva reemplazándola de la siguiente forma: “Los actuales socios vienen en modificar la cláusula Cuarta del pacto social primitivo, en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios don UZAIB BAIG y a doña BUSHRA SHAHZEEN, quienes actuando por la sociedad en forma conjunta y/o separada indistintamente y anteponiendo a la razón social a su firma la representaran y obligaran a la sociedad con las amplias facultades señaladas en la cláusula Cuarta del pacto social primitivo, las que se dan por expresamente reproducidas una a una.- Demás cláusulas en escritura de modificación. En todo lo no modificado se mantienen vigentes el estatuto original y sus modificaciones.- Iquique, catorce de octubre de 2025.