Dawan Consultores Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 819/2025
- Notario
- RODRIGO ANDRES PALOMO TORNVALL
- Oficio
- Quinta Notaría de Puerto Varas con asiento en Frutillar
- Comuna
- Puerto Varas con asiento en Frutillar
Sociedad
- Capital
- $8.873.221 CLP
Objeto social
será la prestación de servicios profesionales de asesoramiento y consultoría técnica, legal y jurídica en general y, en especial, servicios jurídicos de solución de controversias y resolución de conflictos a toda clase de personas o entidades públicas o privadas, en materias contenciosas y no contenciosas, en cualquier instancia y en general, toda clase de servicios que digan relación con la solución de controversias en general y con los servicios de arbitraje en particular; pudiendo incluir o no la representación jurídica o judicial de sus clientes; ii) El objeto comprende también la realización de asesorías, elaboración de proyectos y estudios relacionados con materias legales o técnicas, preparación de charlas y conferencias con fines de divulgación o formativas en temas ligados al derecho en general, y en particular a materias de arbitraje civil y comercial y otros que sean de especialidad los socios y)o colaboradores de la sociedad. El objeto social comprende también la exportación de los servicios que la sociedad presta; iii) La sociedad podrá también invertir en acciones y derechos sociales, en fondos mutuos, en títulos de crédito, en depósitos a plazo, en ADR, en fondos de inversión y en cualquier otro instrumento del mercado de valores financiero, como asimismo en la inversión y explotación de bienes raíces a cualquier título. Este giro lo podrá realizar tanto en Chile como en el extranjero, directamente o a través de alianzas, convenios o joint ventures con otras personas naturales o jurídicas.- iv) La prestación de servicios profesionales podrá efectuarse directamente a través de sus socios o a través de colaboradores supervisados por éstos.- Los servicios podrán prestarse a clientes locales y extranjeros.- v) En el ejercicio de su giro social, la sociedad podrá realizar toda clase de actividades orientadas a alcanzar su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO ANDRES PALOMO TORNVALL, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Puerto Varas con asiento en Frutillar, con domicilio en Avenida Arturo Alessandri 187 local F, comuna de Frutillar, certifico: Por escritura pública de fecha 30/09/2025, Repertorio N° 819/2025 del Registro de Instrumentos Públicos, ante mí, don Alex Enrique Wagemann Farfán y doña Marcela Susana Navarrete Cedeño, ambos domiciliados en Casona M, Dpt. 131, Condominio Patagonia, Frutillar, Región de Los Lagos, transformaron y modificaron sociedad de responsabilidad limitada denominada Dawan Consultores Limitada, sociedad inscrita a fojas 77.387, N°51.014 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2013, transformándola en una sociedad por acciones, cuyos estatutos se extractan a continuación: a.) Nombre: Dawan Consultores SpA; b.) Accionistas: Alex Enrique Wagemann Farfán y doña Marcela Susana Navarrete Cedeño; c.) Objeto: será la prestación de servicios profesionales de asesoramiento y consultoría técnica, legal y jurídica en general y, en especial, servicios jurídicos de solución de controversias y resolución de conflictos a toda clase de personas o entidades públicas o privadas, en materias contenciosas y no contenciosas, en cualquier instancia y en general, toda clase de servicios que digan relación con la solución de controversias en general y con los servicios de arbitraje en particular; pudiendo incluir o no la representación jurídica o judicial de sus clientes; ii) El objeto comprende también la realización de asesorías, elaboración de proyectos y estudios relacionados con materias legales o técnicas, preparación de charlas y conferencias con fines de divulgación o formativas en temas ligados al derecho en general, y en particular a materias de arbitraje civil y comercial y otros que sean de especialidad los socios y/o colaboradores de la sociedad. El objeto social comprende también la exportación de los servicios que la sociedad presta; iii) La sociedad podrá también invertir en acciones y derechos sociales, en fondos mutuos, en títulos de crédito, en depósitos a plazo, en ADR, en fondos de inversión y en cualquier otro instrumento del mercado de valores financiero, como asimismo en la inversión y explotación de bienes raíces a cualquier título. Este giro lo podrá realizar tanto en Chile como en el extranjero, directamente o a través de alianzas, convenios o joint ventures con otras personas naturales o jurídicas.- iv) La prestación de servicios profesionales podrá efectuarse directamente a través de sus socios o a través de colaboradores supervisados por éstos.- Los servicios podrán prestarse a clientes locales y extranjeros.- v) En el ejercicio de su giro social, la sociedad podrá realizar toda clase de actividades orientadas a alcanzar su objeto social.- vi) La sociedad podrá destinar los excedentes de flujo de caja a realizar inversiones financieras o en activos que faciliten el desarrollo del objeto social.”.- d.) Capital: $8.873.221 pesos dividido en 8.900 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal; totalmente suscritas y pagadas con anterioridad.- d) Administración recae en Alex Enrique Wagemann Farfan.- Acto seguido, los accionistas acuerdan aumentar el capital de la suma de $8.873.221 pesos a la nueva suma de $454.373.221 pesos dividido en 27.400 acciones, sustituyendo el artículo quinto del estatuto por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Del capital: El capital de la sociedad es la suma de cuatrocientos cincuenta y cuatro millones trescientos setenta y tres mil doscientos veintiún pesos dividido en veintisiete mil cuatrocientas acciones sin valor nominal y de las siguientes series: /i./ once mil cuatrocientas acciones Serie A; y /ii./ dieciséis mil acciones preferentes Serie B, que gozan del privilegio establecido en el artículo quinto bis siguiente.”.- Se crea un nuevo artículo quinto bis y se agrega un nuevo párrafo cuatro al artículo noveno del estatuto; relativos a materias no extractables. Las nuevas acciones emitidas quedan totalmente suscritas y pagadas, y se sustituye el artículo primero transitorio para dar cuenta de lo anterior. Demás estipulaciones constan de la escritura extractada.