CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AUGUSTA LIFE SCIENCES CHILE LIMITADA

CVE 2714204
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
13 de octubre de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
13 de octubre de 2025
Repertorio
93820-2025
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
2ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Duración
La duración de la Sociedad será de 5 años, renovable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con al menos 6 meses de anticipación al término del plazo original o de la renovación respectiva
Ley aplicable
Ley N°3.918

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: i) La investigación, desarrollo, producción, elaboración, industrialización, importación, exportación, transformación, procesamiento, fraccionamiento, embotellado, envasado, acondicionamiento primario y)o secundario, almacenamiento, comercialización, promoción, publicidad, distribución y operaciones logísticas de todo tipo de productos, insumos o servicios relacionados con la industria de las ciencias de la vida en general, incluyendo, pero sin limitarse a, productos farmacéuticos, medicamentos o terapias de cualquier clase, dispositivos médicos, productos cosméticos, agroquímicos, alimentos, suplementos alimenticios, biotecnología, sustancias químicas, principios activos, productos veterinarios y cualquier otro que resulte análogo o afín a dichas actividades; ii) La compra, venta, permuta, arriendo, leasing, distribución, importación y exportación de materias primas, sustancias, productos semiterminados y terminados, mercaderías, máquinas, equipos y maquinarias vinculados con las actividades descritas en el número i) anterior y cualquier otro producto o servicio conexo, así como la realización de actividades de representación, agencia y mandato dentro de dicho ámbito; iii) El desarrollo de estudios clínicos, ensayos, investigaciones científicas y técnicas, así como la prestación de asesoramiento y servicios técnicos, la explotación, desarrollo, protección y licenciamiento de patentes de invención, conocimientos técnicos, procedimientos de fabricación, marcas, derechos de propiedad industrial o intelectual y de toda otra clase de derechos relacionados con los productos y las actividades especificadas en el número i) anterior, abarcando tanto tecnologías existentes como aquellas que pudieren desarrollarse en el futuro; iv) La realización de inversiones y negocios de cualquier naturaleza; la compra, venta, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, así como acciones, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, vinculados o no directamente con el giro de la Sociedad, siempre que ello resulte necesario o conveniente para su objeto social; v) La constitución y participación en sociedades, asociaciones y comunidades de cualquier tipo, naturaleza u objeto, corporaciones, joint ventures, fondos de inversión y organizaciones en general, así como el ingreso a las ya existentes, sean nacionales o extranjeras, y la adopción de todos los actos y contratos necesarios para dichos fines; vi) La prestación de servicios de agencia, representación, consultoría y otros que sean requeridos por terceros, incluyendo sociedades vinculadas o filiales, en el ámbito de las actividades descritas, pudiendo para tales efectos celebrar todo tipo de contratos en conformidad con la legislación vigente; vii) La participación en licitaciones públicas o privadas de cualquier tipo o naturaleza; la formulación y ejecución de proyectos y obras, con la finalidad de promover o facilitar las actividades relacionadas con el objeto social descrito; y viii) En general, ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal

Administración

La administración y uso de la razón social corresponderá a los socios de la Sociedad, actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, a quienes les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno. Responsabilidad:

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con domicilio en Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 13 de octubre de 2025, anotada bajo el repertorio N°93.820-2025, ante mí, BD NEBULA US FORMCO I LLC, RUT en trámite, y AUGUSTA LIFE SCIENCES US HOLDCO I LLC, RUT en trámite, ambos domiciliados en Av. Andrés Bello 2.325, piso 15, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por la Ley N°3.918 y sus modificaciones, y por las disposiciones del Código Civil, en cuanto sean aplicables, así como por sus estatutos sociales que se extractan a continuación: Nombre: “AUGUSTA LIFE SCIENCES CHILE LIMITADA” (la “Sociedad”). Duración: La duración de la Sociedad será de 5 años, renovable automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que uno de los socios manifieste su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con al menos 6 meses de anticipación al término del plazo original o de la renovación respectiva. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, ya sea actuando directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: i) La investigación, desarrollo, producción, elaboración, industrialización, importación, exportación, transformación, procesamiento, fraccionamiento, embotellado, envasado, acondicionamiento primario y/o secundario, almacenamiento, comercialización, promoción, publicidad, distribución y operaciones logísticas de todo tipo de productos, insumos o servicios relacionados con la industria de las ciencias de la vida en general, incluyendo, pero sin limitarse a, productos farmacéuticos, medicamentos o terapias de cualquier clase, dispositivos médicos, productos cosméticos, agroquímicos, alimentos, suplementos alimenticios, biotecnología, sustancias químicas, principios activos, productos veterinarios y cualquier otro que resulte análogo o afín a dichas actividades; ii) La compra, venta, permuta, arriendo, leasing, distribución, importación y exportación de materias primas, sustancias, productos semiterminados y terminados, mercaderías, máquinas, equipos y maquinarias vinculados con las actividades descritas en el número i) anterior y cualquier otro producto o servicio conexo, así como la realización de actividades de representación, agencia y mandato dentro de dicho ámbito; iii) El desarrollo de estudios clínicos, ensayos, investigaciones científicas y técnicas, así como la prestación de asesoramiento y servicios técnicos, la explotación, desarrollo, protección y licenciamiento de patentes de invención, conocimientos técnicos, procedimientos de fabricación, marcas, derechos de propiedad industrial o intelectual y de toda otra clase de derechos relacionados con los productos y las actividades especificadas en el número i) anterior, abarcando tanto tecnologías existentes como aquellas que pudieren desarrollarse en el futuro; iv) La realización de inversiones y negocios de cualquier naturaleza; la compra, venta, adquisición, enajenación y administración de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, así como acciones, valores mobiliarios y títulos de crédito en general, vinculados o no directamente con el giro de la Sociedad, siempre que ello resulte necesario o conveniente para su objeto social; v) La constitución y participación en sociedades, asociaciones y comunidades de cualquier tipo, naturaleza u objeto, corporaciones, joint ventures, fondos de inversión y organizaciones en general, así como el ingreso a las ya existentes, sean nacionales o extranjeras, y la adopción de todos los actos y contratos necesarios para dichos fines; vi) La prestación de servicios de agencia, representación, consultoría y otros que sean requeridos por terceros, incluyendo sociedades vinculadas o filiales, en el ámbito de las actividades descritas, pudiendo para tales efectos celebrar todo tipo de contratos en conformidad con la legislación vigente; vii) La participación en licitaciones públicas o privadas de cualquier tipo o naturaleza; la formulación y ejecución de proyectos y obras, con la finalidad de promover o facilitar las actividades relacionadas con el objeto social descrito; y viii) En general, ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de 1.000.000 de pesos, que los socios enterarán y pagarán de la siguiente manera: i) BD NEBULA US FORMCO I LLC, la cantidad de 999.000 pesos, equivalentes al 99,9% del interés social; y ii) AUGUSTA LIFE SCIENCES US HOLDCO I LLC, la cantidad de 1.000 pesos, equivalentes al 0,1% del interés social. Estos aportes se enterarán y pagarán a la caja social en dinero efectivo, dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura de constitución de la Sociedad. Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá a los socios de la Sociedad, actuando individual e indistintamente uno cualquiera de ellos, a quienes les corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Francisco Javier Leiva Carvajal. Notario Público Titular. Santiago, 14 de octubre de 2025.