SOCIEDAD INMOBILIARIA H&P SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de octubre de 2025
- Repertorio
- 3265
- Notario
- P SpA JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Valdivia
- Comuna
- Valdivia
Sociedad
- Capital
- $14.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos, Chile
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) La sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, tendrá por objeto el Rubro inmobiliario en general, pudiendo comprar, vender, arrendar, administrar, explotar toda clase de bienes inmuebles, sean estos por naturaleza, adherencia o destinación; urbanos y rurales, de agrado, industriales, comerciales, habitaciones; de arriendo permanente, temporales o de época y períodos determinados; pudiendo hacerlo ya con bienes propios o de terceros, sea por cuenta propia o en nombre de terceros; además, podrán efectuar toda clase de negocios u actividades propias del giro y otras diferentes, previo acuerdo de los socios; b) la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; c) la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; d) y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden en el transcurso del pacto social
Administración
La sociedad será administrada por don MARCELO ENRIQUE HERMOSILLA LOVERA, C.I.Nº 13.588.029-9 quien podrá, representar a la sociedad para todos los efectos, mientras no haga otra designación la Junta General de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSOCIEDAD INMOBILIARIA H&P SpA JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ RUIZ, Notario Público de la Cuarta Notaría de Valdivia, con oficio en Camilo Henríquez 540, local 3, de esta ciudad, certifico: que por escritura pública de fecha 8 de octubre de 2025, repertorio 3265, ante mí, don MARCELO ENRIQUE HERMOSILLA LOVERA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor de comercio, C.I.Nº 13.588.029-9, y doña PAULINA NATALY PÉREZ GARAY, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, C.I.Nº 16.161.269-3, ambos domiciliados en domiciliado en Avenida Argentina, número 399, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos; exponen: se constituye Sociedad por Acciones, Nombre: “SOCIEDAD INMOBILIARIA H&P SPA” pudiendo utilizar también como nombre de fantasía “INMOBILIARIA H&P SpA”, ante cualquier institución pública o privada, e incluso ante los bancos y otras instituciones financieras.- Domicilio: ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos, Chile, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que se establezcan en el país o en el extranjero.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto desarrollar directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) La sociedad, actuando en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, tendrá por objeto el Rubro inmobiliario en general, pudiendo comprar, vender, arrendar, administrar, explotar toda clase de bienes inmuebles, sean estos por naturaleza, adherencia o destinación; urbanos y rurales, de agrado, industriales, comerciales, habitaciones; de arriendo permanente, temporales o de época y períodos determinados; pudiendo hacerlo ya con bienes propios o de terceros, sea por cuenta propia o en nombre de terceros; además, podrán efectuar toda clase de negocios u actividades propias del giro y otras diferentes, previo acuerdo de los socios; b) la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; c) la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; d) y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden en el transcurso del pacto social.- Administración: La sociedad será administrada por don MARCELO ENRIQUE HERMOSILLA LOVERA, C.I.Nº 13.588.029-9 quien podrá, representar a la sociedad para todos los efectos, mientras no haga otra designación la Junta General de Accionistas. Cuyas facultades y limitaciones se encuentran en los estatutos.- Capital: La suma de $14.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal.- Los constituyentes han suscrito y aportado de la siguiente forma: Uno) Don MARCELO ENRIQUE HERMOSILLA LOVERA, aporta la cantidad de $7.000.000, en dinero al contado, valor ya ingresado a la sociedad; Dos) Doña DOÑA PAULINA NATALY PÉREZ GARAY, aportando en dominio el resto de las acciones y derechos no transferidos respecto de la propiedad consistente en un retazo de terreno denominado "Lote o Hijuela Dos” del plano de subdivisión archivado con el número novecientos diez del registro del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, de una superficie aproximada de 2,16 hectáreas, ubicado en Cuesta de Soto (Filún), de la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, que en especial deslinda: Noreste, camino interior a Las Antenas: Suroeste, José Barros Ruiz Tagle: Sureste, hijuela Número uno y Noroeste, hijuela Número tres. El Título de Dominio se encuentra inscrito a Fojas 3282, Número 3790 correspondiente al Registro de Propiedad del Año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia. Rol de avalúo Fiscal número 1125-130, de la comuna de Valdivia.- Avaluado en la cantidad de $7.000.000, por ende el Capital se encuentra suscrito, aportado y pagado íntegramente por los constituyentes a la sociedad e ingresado en la caja social. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° del decreto Ley número 3516 del año 1980 el inmueble que se aporta en propiedad a la sociedad por este acto queda sujetos a la prohibición de cambiar su destino actual, en los términos que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.- Salvo acuerdo diferente adoptado en la Junta respectiva, por la unanimidad de las acciones emitidas, la sociedad deberá distribuir anualmente como dividendo en dinero a sus accionistas, a prorrata de sus acciones, a lo menos el treinta por ciento de la utilidad líquida que tenga la sociedad, siempre que no hubiera pérdidas acumuladas. Duración: La Sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida. Demás estipulaciones en pacto social. Valdivia, a 13 de octubre de 2025.