SOCIEDAD DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN MINERA ADA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2025
- Repertorio
- 1282-2025
- Notario
- VIRGINIA LORENA CABELLO HUARAPIL
- Oficio
- Titular de la Cuadragésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMODIFICACION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "SOCIEDAD DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN MINERA ADA LIMITADA" O "MINERA ADA LTDA." VIRGINIA LORENA CABELLO HUARAPIL, Notario Público Suplente de la Titular de la Cuadragésima Cuarta Notaría de Santiago, doña Evelyn Carolina Sánchez Tapia, con Oficio en Avenida Vitacura número tres mil setecientos veinticuatro, comuna de Vitacura, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 09 de octubre de 2025, bajo repertorio 1282- 2025, ante mí, don JUAN PABLO PAVÓN CÁCERES, chileno, soltero, periodista, cédula de identidad número diecisiete millones trescientos setenta y siete mil cuatrocientos uno guion K, domiciliado en calle Jorge Washington número doscientos diez, departamento setecientos seis, comuna de Ñuñoa; doña VICTORIA ANDREA GUERRA JIMÉNEZ, chilena, soltera, enfermera, cédula de identidad número diecinueve millones trescientos setenta y cuatro mil novecientos veinticuatro, domiciliada en Pasaje El Clarinete número ochocientos uno, comuna de Maipú; y don DANIEL ORLANDO GODOY OLAVE, chileno, casado, minero, cédula de identidad número ocho millones trescientos ochenta y ocho mil cuarenta y seis guion cinco, domiciliado en calle Profesor Miguel Albrecht número cuatrocientos cuarenta y dos, Villa Isabel Riquelme Número Uno, comuna de Lampa; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada "SOCIEDAD DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN MINERA ADA LIMITADA", nombre de fantasía "MINERA ADA LTDA.", rol único tributario número setenta y siete millones setecientos noventa mil setecientos veintiuno guion dos, la que fuera constituida por escritura pública otorgada con fecha veintisiete de junio del año dos mil veintitrés, en esta misma Notaría y Oficio, bajo el Repertorio número mil trescientos cuarenta y ocho del año dos mil veintitrés, don JUAN PABLO PAVÓN CÁCERES, don JUAN MARCELO GONZÁLEZ AGUILERA, don MARIO ANDRÉS PEÑALOZA YÁÑEZ, y doña VICTORIA ANDREA GUERRA JIMÉNEZ, mediante el aporte del veinticinco por ciento del capital social cada uno, con un capital social que ascendía a la suma total de TRES MILLONES DE PESOS, cuyo extracto se inscribió en su oportunidad legal a fojas cincuenta y siete mil setecientos cincuenta y siete número veinticinco mil cincuenta y cuatro del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil veintitrés. Posteriormente, los mencionados, por escritura pública otorgada con fecha trece de noviembre del año dos mil veintitrés, en esta misma Notaría y Oficio, bajo el Repertorio número dos mil quinientos veinticinco del año dos mil veintitrés, modificaron la sociedad dejando don JUAN MARCELO GONZÁLEZ AGUILERA, y don MARIO ANDRÉS PEÑALOZA YÁÑEZ, de ser socios, por la venta de sus derechos sociales, quedando como únicos socios, don JUAN PABLO PAVÓN CÁCERES, y doña VICTORIA ANDREA GUERRA JIMÉNEZ, cuyo extracto se inscribió a fojas noventa y nueve mil quinientos setenta y siete número cuarenta y dos mil trescientos setenta y tres del Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil veintitrés. Por medio del instrumento extractado, don JUAN PABLO PAVÓN CÁCERES, vendió, cedió y transfirió un tercio de los derechos que le corresponden en la sociedad, lo que equivale a un sexto del total de los derechos sociales a don DANIEL ORLANDO GODOY OLAVE, quien declara comprarlos para sí, a su entera conformidad, en el precio único y total de QUINIENTOS MIL PESOS, suma que el comprador paga al vendedor en este acto, declarando el vendedor haber recibido a su entera satisfacción el precio de venta, el que se da por íntegramente pagado, declarando las partes que nada se adeudan por ningún concepto. Por su parte, doña VICTORIA ANDREA GUERRA JIMÉNEZ, vende, cede y transfiere un tercio de los derechos que le corresponden en la sociedad, lo que equivale a un sexto del total de los derechos sociales a don DANIEL ORLANDO GODOY OLAVE, quien declara comprarlos para sí, a su entera conformidad, en el precio único y total de QUINIENTOS MIL PESOS, suma que el comprador paga a la vendedora en este acto, declarando el vendedor haber recibido a su entera satisfacción el precio de venta, el que se da por íntegramente pagado, declarando las partes que nada se adeudan por ningún concepto. En consecuencia, la participación de los socios queda distribuida de la siguiente forma: don JUAN PABLO PAVÓN CÁCERES, con un tercio de los derechos sociales, doña VICTORIA ANDREA GUERRA JIMÉNEZ, con un tercio de los derechos sociales, y don DANIEL ORLANDO GODOY OLAVE, con el tercio restante del haber social.- En todo lo no modificado por el presente acto, rige plenamente el estatuto social contenido en escritura de constitución. Capital social asciende a TRES MILLONES DE PESOS. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 13 de octubre de 2025. VIRGINIA LORENA CABELLO HUARAPIL, Notario Público Suplente de la Titular de la Cuadragésima Cuarta Notaría de Santiago.