MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

Servelec Chile S.A.

RUT 76451547-1 CVE 2713587
Fecha instrumento
25 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de septiembre de 2025
Comuna
Santiago

Objeto social

En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”; y b) Administración Articulo Noveno: “La sociedad será administrada por un directorio compuesto de tres miembros. Para ser miembro del directorio no se requerirá ser accionista de la sociedad. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.”

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Junta Extraordinaria de Accionistas de SERVELEC CHILE S.A socio 76451547-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Titular de la 11° Notaría de Santiago, Rosario Norte N° 555, Local N° 201, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 25 de septiembre de 2025, Rep. N° 28599-25, ante mí, comparece doña NATALY PAOLA TRONCOSO VERGARA, cedula de identidad número quince millones ochocientos noventa y cuatro mil ciento noventa y cuatro guión cinco, quien reduce Junta Extraordinaria de Accionistas de SERVELEC CHILE S.A., RUT: 76.451.547-1, inscrita fojas 71863 número 38743 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, la cual modifico los estatutos de la sociedad en lo siguiente: en se Modificó: a) Objeto social Articulo Cuarto: “I) El objeto de la sociedad será la importación, producción, venta local y exportación tanto de productos terminados así como de sus partes, de transformadores monofásicos, trifásicos, secos y en aceite, de baja y media tensión, rectificadores, cargadores automáticos de baterías, rectificadores para galvanoplastía, fuente de alimentación, autotransformadores, bancos de baterías estacionarios, cuadros repetidores de alarmas, tableros de aislación de uso hospitalario y, en general, todo tipo de artículos de electrónica de potencia y todo lo que, en la actualidad o en futuro, esté relacionado con esta actividad. Podrá además ejecutar todas las operaciones o negocios, tanto en Chile como en el extranjero y que tengan relación con el objeto social; II) Cumplimiento del Objeto Social: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”; y b) Administración Articulo Noveno: “La sociedad será administrada por un directorio compuesto de tres miembros. Para ser miembro del directorio no se requerirá ser accionista de la sociedad. En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 08 de octubre de 2025.