RESTAURANTE SUSANA CARMEN ROMERO ESCOBAR E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 10 de octubre de 2025
- Notario
- JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Sociedad
- Domicilio
- - El domicilio de la empresa individual de responsabilidad limitada será la ciudad de Los Ángeles. DECIMO: Mandato Registral:
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, con domicilio en esta ciudad, calle Caupolicán número 355, Certifico: Por escritura esta fecha 10 de octubre de 2025, Rep. 4848-2025, ante mí, SUSANA CARMEN ROMERO ESCOBAR, chilena, comerciante, cédula de identidad N° 12.098.735-5, domiciliada en la ciudad y comuna de Los Ángeles, Avenida Las Industrias Km. 505, de acuerdo a Ley 19.499, saneó el vicio que afecta a la empresa “RESTAURANTE SUSANA CARMEN ROMERO ESCOBAR E.I.R.L”. RUT 78.027.451-4, inscrita fs. 218 N° 125 del Registro Comercio de Los Ángeles, año 2022; para corregir error al consignar los números ordinales de la cláusulas de esta escritura, en donde se omitió la cláusula “OCTAVA”, pasando de la cláusula Séptima a la Novena, saltándose la cláusula Octava. De esta forma a la cláusula Novena de la citada escritura le corresponde el número ordinal de Octava; y que en consecuencialmente a la cláusula Décima le corresponde el número ordinal de la cláusula Novena, y finalmente la cláusula Décimo Primera corresponde a la cláusula Décima, las cuales quedan con el siguiente tenor: “OCTAVO: Del fallecimiento del Titular: En caso de fallecer el titular de la empresa individual, esta terminará, sin perjuicio del derecho de los herederos para designar un gerente común para la continuación del giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada.- NOVENO: Del domicilio.- El domicilio de la empresa individual de responsabilidad limitada será la ciudad de Los Ángeles. DECIMO: Mandato Registral: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las anotaciones, inscripciones o subinscripciones que sean de rigor para la legalización de este contrato”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 14 de octubre de 2025.