INVERSIONES MASADA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 2766-2025
- Notario
- ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
- Oficio
- Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES MASADA LIMITADA | socio | 77320661-9 | — | — | |
| INMOBILIARIA BRASILIA LIMITADA | socio | 77320619-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Avenida Independencia Nº873, Independencia, certifica: Que, por escritura pública de fecha 04 de septiembre del año 2025, otorgada bajo el Repertorio N°2.766-2025, ante mí, don MARCOS GLEISER PORTUGUEIS, domiciliado en calle Albert Leblanc N°1.780, departamento N°202-A, comuna de Lo Barnechea, Santiago; doña LETICIA REBECA GLEISER PORTUGUEIS, domiciliada en calle Carmen Silva N°2.850, departamento N°114, comuna de Providencia, Santiago; y, doña EUGENIA CLARA GLEISER PORTUGUEIS, domiciliada en calle Brasilia N°815, departamento N°114, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES MASADA LIMITADA, RUT N°77.320.661-9, inscrita a fojas 2.754 N°1.328 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2021, acordaron su fusión por absorción con la sociedad INMOBILIARIA BRASILIA LIMITADA, RUT N°77.320.619-8, inscrita a fojas 82.538 Nº39.608 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2020, siendo esta última la sociedad absorbente y continuadora legal de la primera, la que será para estos efectos la sociedad absorbida. Como consecuencia de la fusión, se ha producido la disolución de INVERSIONES MASADA LIMITADA sin necesidad de liquidación, y la totalidad de sus activos y pasivos han sido aportados en dominio a la sociedad absorbente, INMOBILIARIA BRASILIA LIMITADA, la que, en virtud de lo anterior, continuará el giro de la sociedad absorbida, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones transmisibles. La fusión se extracta por separado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto.- Santiago, 07 de octubre del año 2025.