Farmacias Prat y Compañía Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de octubre de 2025
- Repertorio
- 2542/2025
- Notario
- PABLO JAVIER CONTRERAS GUERRERO
- Oficio
- Cuarta Notaría de Valparaíso
- Comuna
- Valparaíso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JAVIER CONTRERAS GUERRERO, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Valparaíso, según Decreto protocolizado en este oficio, calle Esmeralda N°953, certifico: Por escritura pública, de fecha 13 de octubre de 2025, bajo el repertorio N°2542/2025, ante mí, don MARCOS ANTONIO PEÑAHERRERA VITERI, quien declara ser chileno, soltero, químico farmacéutico, cédula de identidad nacional número veintiún millones ochocientos ochenta y siete mil trescientos veinte guión cero, domiciliado en Germán Riesco ciento once guión A; doña MARÍA LORENA SALAS SÁNCHEZ, quien declara ser chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, auxiliar de farmacia, cédula nacional de identidad y RUT número catorce millones cinco mil diez guion cinco, domiciliada en Avenida Germán Riesco número doscientos diecinueve, oficina trece, Comuna de Curacaví, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana; y doña DIANA PATRICIA ACOSTA PEÑAHERRERA, quien declara ser ecuatoriana, soltera, química farmacéutica, cédula nacional de identidad y RUT número veintinueve millones veinte mil setecientos once guion ocho, domiciliado en Germán Riesco ciento once guión A, modificaron una sociedad de Responsabilidad Limitada, "Farmacias Prat y Compañía Limitada" o "Farmacias Prat Ltda.", rol único tributario número 76.499.536-8, domiciliada en Curacaví, constituida por escritura pública de 26 de agosto del año 2015, otorgada ante el Notario de Casablanca, don Hugo Patricio Monroy Foix, cuyo extracto de constitución se publicó en el Diario Oficial de 02 de septiembre de 2015, edición 41.248, el cual se inscribió a fojas 88, número 89, del Registro de Comercio del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Casablanca. El objeto o giro social será: a) La explotación de establecimientos de farmacias, almacenes farmacéuticos, bazares, botiquines, tiendas y almacenes, además de compra venta y distribución de medicamentos, productos naturales, yerbas medicinales, productos veterinarios, homeopatía, medicamentos naturales, de primeros auxilios, productos de perfumería, paquetería, productos de bazar, ropa, zapatos, joyas, bisutería y juguetes, Ventas por mayor y por menor; accesorios, artículos de aseo, alimentos y confites, complementos nutricionales, distribución, importación, exportación; b) Todos los demás negocios que los socios acuerden pudiendo incluso formar parte o tomar participación en otras sociedades o asociaciones que ya existan o que ella entre a constituir. La representación y la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don MARCOS ANTONIO PEÑAHERRERA VITERI, quien actuando personalmente por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará. La duración de la sociedad es de dos años, a contar de la fecha de la presente escritura, y este plazo se entenderá renovado tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública otorgada con una anticipación de seis meses, a lo menos, antes del fin del respectivo período. Las modificaciones consisten en: doña MARÍA LORENA SALAS SÁNCHEZ, vende, cede y transfiere a doña DIANA PATRICIA ACOSTA PEÑAHERRERA, todos sus derechos sociales, en el precio de cien mil pesos, precio que se pagó con anterioridad a la celebración del presente acto, en dinero efectivo, y en diversas partidas, declarando doña MARÍA LORENA SALAS SÁNCHEZ, haber recibido la cantidad ya referida a su entera satisfacción, dando de esa forma por total e íntegramente pagado el precio de la presente cesión. Como consecuencia de la cesión antes indicada, doña MARÍA LORENA SALAS SÁNCHEZ, deja de ser parte de Farmacias Prat y Compañía Limitada, y don MARCOS ANTONIO PEÑAHERRERA VITERI, y doña DIANA PATRICIA ACOSTA PEÑAHERRERA, quedan dueños de un noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, el primero, y de un uno por ciento de los derechos sociales, la segunda. En lo demás continúa plenamente vigente el estatuto de la sociedad con las adecuaciones necesarias para su acertada inteligencia. Demás estipulaciones, escritura extractada.- Valparaíso, 13 de octubre de 2025.