MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

E.S.P. MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA

RUT 77747610-6 CVE 2713552
Fecha instrumento
26 de septiembre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
26 de septiembre de 2025
Repertorio
28096-2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Calle Huérfanos N°835, piso 18, Comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2025, anotada bajo el repertorio N°28096-2025, ante mí, comparecieron: doña JIMENA MARTIN, don ANDRÉS ALBERTO MARTIN, doña MICAELA MARTÍN, don ENRIQUE MANUEL MARTIN, y don JOSÉ MANUEL MARTÍN CARAM, todos los anteriores con domicilio en Avenida El Bosque Norte 500, piso 14, Las Condes, Chile (los “Comparecientes”); quienes acordaron modificar los estatutos de E.S.P. MINERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, inscrita a fojas 7936, número 6478 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2002 (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: Uno) Fallecimiento del socio don Eduardo Alberto Martin. Dejar constancia del cambio de socios que se produjo en la Sociedad producto del sensible fallecimiento del socio don Fallecimiento del socio don Eduardo Alberto Martin (el “Causante”), producto de lo cual, sus hijos y únicos herederos, doña Jimena Martin, don Andrés Alberto Martin y doña Micaela Martin (los “Herederos”), adquirieron, en comunidad, la totalidad de los derechos sociales que eran de propiedad del Causante en la Sociedad. Dos) Liquidación. Los Herederos, en su calidad de únicos miembros de la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de don Guillermo Nicolás Crexell, y dueños del noventa y ocho por ciento de los derechos sociales de la Sociedad, liquidaron totalmente la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento del Causante y a efectuaron la partición y adjudicación que se indica a continuación. Tres) Partición. Los Comparecientes practicaron la partición de la herencia quedada al fallecimiento del Causante, efectuándola respecto de los derechos sociales que les corresponden en comunidad en la Sociedad, ascendientes a la suma de cinco millones de pesos en el capital social, y representativos del cincuenta por ciento de los derechos sociales. Cuatro) Adjudicación. los Herederos aprobaron por unanimidad efectuar la partición de los derechos sociales, de conformidad a los porcentajes que les corresponden por las normas de la sucesión intestada, de la siguiente manera: (i) Doña Jimena Martin se adjudicó el dieciséis coma sesenta y seis por ciento aproximadamente de los derechos sociales de la Sociedad; (ii) Doña Micaela Martin se adjudicó el dieciséis coma sesenta y seis por ciento aproximadamente de los derechos sociales de la Sociedad; y, (iii) Don Andrés Alberto Martín se adjudicó el dieciséis coma sesenta y seis por ciento aproximadamente de los derechos sociales de la Sociedad. Cinco) Modificación de estatutos. A. En virtud de lo anterior, los Comparecientes modificaron el artículo quinto de los estatutos de la Sociedad por el que sigue: “ARTÍCULO QUINTO: El capital es la suma de diez millones de pesos, que los socios aportaron como sigue: (i) doña Jimena Martín aportó la suma de un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, correspondiente al dieciséis como sesenta y seis por ciento aproximadamente de los derechos sociales; (ii) don Andrés Alberto Martín aportó la suma de un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete pesos, correspondiente al dieciséis como sesenta y seis por ciento aproximadamente de los derechos sociales; (iii) doña Micaela Martín aportó la suma de un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, correspondiente al dieciséis como sesenta y seis por ciento aproximadamente de los derechos sociales; (iv) don Enrique Manuel Martín aportó la suma de cuatro millones de pesos, correspondiente al cuarenta por ciento de los derechos sociales; y (v) José Manuel Martín Caram aportó la suma de un millón de pesos, correspondientes al diez por ciento de los derechos sociales.”. B. Asimismo, los Comparecientes modificaron el artículo cuarto de los estatutos de la Sociedad por el que sigue: “ARTÍCULO CUARTO: La administración y representación de la Sociedad corresponderá exclusivamente a doña Sonia del Carmen Cabezas Fabres, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos cincuenta y nueve mil noventa y nueve guion cuatro, en adelante también el “Administrador”, quien permanecerá en su cargo hasta su renuncia, muerte, incapacidad sobreviniente.” Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 02 de octubre de 2025.