COMERCIAL Y SERVICIOS TORCAZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de junio de 2019
- Notario
- JOSÉ IGNACIO LAVADOS IRIGOYEN
- Oficio
- titular de la 27ª notaría de Santiago
Sociedad
- Capital
- $80.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ IGNACIO LAVADOS IRIGOYEN, abogado, notario público suplente de la titular de la 27ª notaría de Santiago, de doña María Patricia Donoso Gomien, Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de fecha hoy, ante mí, GONZALO ANTONIO RIVEROS FASCIANI, MARÍA TERESA RIVEROS FASCIANI y DIEGO ANTONIO RIVEROS DI TURI, todos domiciliados Santiago, calle Arquitecto Teodoro Benjerodt 1.835, Comuna Vitacura, modifican “COMERCIAL Y SERVICIOS TORCAZ LIMITADA”, RUT 77.112.653-7, cuyo extracto se inscribió a Fs. 43.695, N° 21.981 Registro Comercio CBR de Santiago 2019 y se publicó en Diario Oficial 12 junio 2019, rectificada según inscripción Fs. 101.537, N° 49.728 Registro Comercio CBR de Santiago 2019 y publicada Diario Oficial 2 enero 2020. Por escritura arriba citada y motivo presente extracto, María Teresa Riveros Fasciani, dueña 10% derechos sociales: A) Vende, cede y transfiere a Gonzalo Antonio Riveros Fasciani el 9% de los derechos sociales, quien los acepta, compra y adquiere para sí. Precio cesión $2.700.000.-, pagado a cedente; y, B) Vende, cede y transfiere a Diego Antonio Riveros Di Turi el 1% de los derechos sociales, quien los acepta, compra y adquiere para sí, ingresando como nuevo socio. Precio cesión $300.000.-. pagado a cedente. De esta forma María Teresa Riveros Fasciani se retira de sociedad. Consecuencia señalada cesión de derechos sociales son únicos socios de “COMERCIAL Y SERVICIOS TORCAZ LIMITADA”, en proporciones derechos sociales que se indican: Gonzalo Antonio Riveros Fasciani 99% y Diego Antonio Riveros Di Turi 1%. Socios Gonzalo Antonio Riveros Fasciani y Diego Antonio Riveros Di Turi, en su calidad de únicos socios citada Sociedad, acuerdan: A) Aumentar capital social a $80.000.000.-, manteniendo sus participaciones sociales. En virtud de ello, reemplazan Artículo Cuarto o Cláusula Cuarta pacto social sobre capital que queda ahora del tenor siguiente: “CUARTO: Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de ochenta millones de pesos que los socios aportan e ingresan en este acto en la caja social en dinero efectivo como sigue: Don GONZALO ANTONIO RIVEROS FASCIANI setenta y nueve millones doscientos mil pesos y don DIEGO ANTONIO RIVEROS DI TURI ochocientos mil pesos”; B) Actualizar el objeto social con nuevas actividades y negocios, incorporando al objeto social o sea al Artículo Segundo o Cláusula Segunda pacto social “la distribución y venta de todo tipo de bienes, mercancías y productos, principalmente alimentos, bebidas y tabacos, incluidas su elaboración, en puestos, stands o locales; la recepción, registro, despacho, transporte, distribución y entrega de todo tipo de correspondencia incluidas encomiendas y otros bienes y mercancías, como cualquier otro servicio o actividad complementaria y/o relacionada; el transporte en general, en vehículos u otros medios, propios o ajenos, de bienes y personas, dentro y fuera del territorio nacional; y, servicios de lavado, limpieza, planchado, tintorería y otros relacionados, de todo tipo de prendas y bienes”; C) Sustituir el Artículo Sexto o Cláusula Sexta del pacto social sobre administración de la sociedad, estableciendo que administración de la sociedad, su representación y uso de la razón social corresponderá a socios Gonzalo Antonio Riveros Fasciani y Diego Antonio Riveros Di Turi, actuando separada e indistintamente, con amplias facultades de administración y disposición, salvo los actos y contratos que allí se indican que requieren concurrencia de ambos administradoras; y, D) Dar al Artículo Séptimo o Cláusula Séptima del pacto social la nueva siguiente redacción: “SÉPTIMO: Distribución de utilidades y pérdidas. Las utilidades o eventuales pérdidas de la sociedad serán repartidas entre los socios a prorrata de sus aportes, pudiendo retirar a cuenta de utilidades las sumas que de común acuerdo determinen. A falta de acuerdo, las sumas las determinará un árbitro designado en la forma expresada en la Cláusula Décima de este instrumento”. En todo lo que no se modifica seguirán vigentes estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura.- Santiago, 10 de octubre de 2025.