Instrumento
- Fecha
- 6 de octubre de 2025
- Repertorio
- 3614
- Notario
- Juan Armando Bustos Bonniard
- Domicilio
- Chillán
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio será la ciudad de Chillán
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) Compraventa, distribución, por cuenta propia o ajena, y comercialización de partes, piezas y accesorios para todo tipo de vehículos, ya sean terrestres, acuáticos, livianos o de carga; B) La importación, exportación y comercialización por cuenta propia o ajena de materiales, repuestos, nuevos o usados, insumos, maquinarias, herramientas y tecnologías para vehículos livianos y de carga; C) Efectuar inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones de sociedades anónimas o por acciones, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios; y D) En general, ejecutar todos los actos y contratos necesarios para llevar acabo el objeto social, y cualquier otra actividad que él o los socios acuerden
Administración
La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don Skandar Yarim Hazbun Peñaloza y a don MATIAS NICOLAS CORROTEA HERNANDEZ, quienes deberán actuar en forma conjunta, la que podrán ejercer personalmente o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Armando Bustos Bonniard, Notario Público de Chillán, Región de Ñuble, con oficio en calle Arauco 390, comuna Chillán, Región Ñuble, certifico que por escritura pública hoy 6 de octubre de 2025, ante mí, don SKANDAR YARIM AFIF HAZBUN PEÑALOZA, chileno, soltero, Ingeniero Civil Industrial, cedula de identidad N°19.797.280-7, domiciliado en Avenida Libertad N°271, comuna y ciudad de Chillán, Región de Ñuble, y don MATIAS NICOLAS CORROTEA HERNANDEZ, chileno, soltero, Ingeniero, cédula de identidad N°18.067.525-6, domiciliado en Pasaje Lonquén N° 9250, comuna y ciudad de San Pedro de La Paz, Región del Biobío, repertorio N°3614, constituyeron sociedad por acciones “AUTOSUPPLY SpA”, cuyo extracto es del siguiente tenor: Nombre: El nombre de la sociedad es “AUTOSUPPLY SpA”, pudiendo usar nombre de fantasía ante instituciones públicas o privadas el de “AUTOSUPPLY SpA”. Domicilio: El domicilio será la ciudad de Chillán, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: A) Compraventa, distribución, por cuenta propia o ajena, y comercialización de partes, piezas y accesorios para todo tipo de vehículos, ya sean terrestres, acuáticos, livianos o de carga; B) La importación, exportación y comercialización por cuenta propia o ajena de materiales, repuestos, nuevos o usados, insumos, maquinarias, herramientas y tecnologías para vehículos livianos y de carga; C) Efectuar inversiones en bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, acciones de sociedades anónimas o por acciones, derechos en otras sociedades, bonos, efectos de comercio y demás valores mobiliarios; y D) En general, ejecutar todos los actos y contratos necesarios para llevar acabo el objeto social, y cualquier otra actividad que él o los socios acuerden.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000.-, dividido en 1000 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. El capital accionario de la empresa se entera y paga de la siguiente forma: A) Don SKANDAR YARIM HAZBUN PEÑALOZA en este acto suscribe y paga 500 acciones nominativas, equivalente a la suma de $5.000.000, los cuales entera y paga en forma íntegra a la caja social; B) Don MATIAS NICOLAS CORROTEA HERNANDEZ en este acto suscribe y paga 500 acciones nominativas equivalente a la suma de $5.000.000, los cuales entera y paga en forma íntegra a la caja social. En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los accionistas fundadores. Administración: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a don Skandar Yarim Hazbun Peñaloza y a don MATIAS NICOLAS CORROTEA HERNANDEZ, quienes deberán actuar en forma conjunta, la que podrán ejercer personalmente o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública. Demás estipulaciones escritura extractada.-“. Chillán, seis de Octubre de 2025.