SOCIEDAD MULTIENERGY SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 5435-2025
- Notario
- LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ
- Oficio
- 20ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, Abogada, Notario Público, Titular de la 20ª Notaría de Santiago, con oficio en avenida Apoquindo 4990, comuna de Las Condes, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2025, repertorio 5435-2025, ante mí, don FELIPE ARMANDO MENDOZA BRAVO, cédula nacional de identidad número 18.572.372-0, domiciliado en Avenida Presidente José Batlle y Ordoñez 3784, comuna de Ñuñoa; debidamente facultado, redujo la segunda Junta de Directorio de la “SOCIEDAD MULTIENERGY SpA” en la cual, por unanimidad se acordó: a) Ratificar al Gerente General, don MANUEL IGNACIO BENITEZ MUÑOZ, cédula de identidad 9.850.981-1; b) Revocación de Apoderados y sus Poderes, con la excepción del Gerente General previamente ratificado; c) Designación de nuevos Apoderados: Se designa como nuevos apoderados bajo los siguientes grupos a- Grupo A) SAMUEL ALBERTO JAVIER RAMÓN JERARDINO ETCHEVERRY, cédula de identidad número 7.617.017-7 y ALEJANDRA MARTA JERARDINO VALENZUELA, cédula de identidad número; Grupo B) PAULINO GONZÁLEZ LANFRANCO, cédula de identidad número e Isael Varas Galcerán, cédula de identidad número: 6.571.163-K; Grupo C: MANUEL IGNACIO BENÍTEZ MUÑOZ, cédula de identidad número 9.850.981-1 y TATIUSKA VERÓNICA VERA GARCÍA, cédula de identidad número 11.633.431-3. d) Otorgamiento de Poderes Se otorgó al Gerente General y a los Apoderados facultades de administración y representación, sujetas a las siguientes limitaciones: A) por todo acto, contrato u operación otorgado a nombre y en representación de la Sociedad, deberán comparecer siempre alternativamente: I. O el Gerente General con uno cualquiera de los Apoderados A o uno cualquiera de los Apoderados B; II. O uno cualquiera de los Apoderados A con uno cualquiera de los apoderados B; III. O uno cualquiera de los Apoderados A con uno cualquiera de los Apoderados C; IV. O uno cualquiera de los Apoderados B con uno cualquiera de los Apoderados C. No obstante, en todo acto, contrato u operación cuyo monto sea igual o superior a cien mil dólares de los Estados unidos de América, deberán intervenir, en nombre y representación de la Sociedad, conjuntamente al menos un apoderado perteneciente a cada uno de los grupos precedentemente individualizados. Demás Estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de septiembre de 2025.