SOCIEDAD DE INVERSIONES FERNÁNDEZ URCELAY Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de septiembre de 2025
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- 48° Notaría de Santiago con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $840.000 CLP
- Duración
- La Sociedad comenzó a regir con fecha 7 de diciembre de 2001 y tiene una duración de 10 años contados desde esa fecha, renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en la forma señalada en la escritura
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Objeto social
El objeto de la Sociedad estará constituido por la adquisición con propósitos rentísticos de derechos y acciones en sociedades de cualquier naturaleza jurídica, de pagarés, bonos, debentures, o cualquier otro tipo de valores; el desarrollo de inversiones financieras de cualquier naturaleza; y la ejecución de cualesquiera otros negocios que acuerden los
Administración
La Sociedad será administrada por un Directorio elegido por los socios de la Sociedad por escritura pública, compuesto por tres miembros, que funcionará de conformidad con las estipulaciones contenidas en los estatutos y supletoriamente por lo estipulado en la Ley 18.046 y su Reglamento, así como por los términos y condiciones que puedan acordar los socios de la Sociedad. 3
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 8 de septiembre de 2025, Repertorio número 11680-2025, ante mí, comparecieron: We Pay SpA, debidamente representada por don JOSÉ LUIS FERNÁNDEZ URCELAY; Inversiones Arundel Limitada, debidamente representada por don JUAN MANUEL FERNÁNDEZ URCELAY; y, Asesorías E Inversiones Triservi Limitada, debidamente representada por don CLAUDIO ANDRÉS FERNÁNDEZ URCELAY, todos domiciliados para estos efectos en Lincoyán 1184, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; quienes en su calidad de únicos socios modificaron SOCIEDAD DE INVERSIONES FERNÁNDEZ URCELAY Y COMPAÑÍA LIMITADA, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas mil setenta y seis número quinientos sesenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Talca correspondiente al año dos mil uno, otorgándose texto refundido de los estatutos sociales: 1. Razón Social: “SOCIEDAD DE INVERSIONES FERNÁNDEZ URCELAY Y COMPAÑÍA LIMITADA”. Sin embargo, para fines comerciales, de publicidad e incluso para actuar con los Bancos, la Sociedad podrá funcionar con el nombre de fantasía de “INVERSIONES FEUR LTDA.”. 2. Administración: La Sociedad será administrada por un Directorio elegido por los socios de la Sociedad por escritura pública, compuesto por tres miembros, que funcionará de conformidad con las estipulaciones contenidas en los estatutos y supletoriamente por lo estipulado en la Ley 18.046 y su Reglamento, así como por los términos y condiciones que puedan acordar los socios de la Sociedad. 3. Capital: $840.000.000 íntegramente suscrito y pagado por los socios de la siguiente forma: /a/ We Pay SpA, suscribió y pagó un tercio del capital; /b/ Inversiones Arundel Limitada, suscribió y pagó un tercio del capital; y, c) Asesorías e Inversiones Triservi Limitada, suscribió y pagó un tercio del capital. 4. Objeto: El objeto de la Sociedad estará constituido por la adquisición con propósitos rentísticos de derechos y acciones en sociedades de cualquier naturaleza jurídica, de pagarés, bonos, debentures, o cualquier otro tipo de valores; el desarrollo de inversiones financieras de cualquier naturaleza; y la ejecución de cualesquiera otros negocios que acuerden los socios. 5. Duración: La Sociedad comenzó a regir con fecha 7 de diciembre de 2001 y tiene una duración de 10 años contados desde esa fecha, renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en la forma señalada en la escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 02 de octubre de 2025.