MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PALMA Y ASTORGA ABOGADOS CONSULTORES LIMITADA

RUT 76340478-1 CVE 2712609
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de octubre de 2025
Notaría
Santiago de

Instrumento

Fecha
10 de octubre de 2025
Repertorio
8924-2025
Comuna
Santiago de

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

José Ignacio Lavados Irigoyen, abogado, Notario Suplente de la 27ª Notaria de Santiago de doña María Patricia Donoso Gomien, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico que: con fecha 23 de septiembre de 2025 repertorio 8924-2025, por escritura pública otorgada ante la titular, don Winston Esteban Andrés Palma Aedo, Bernardo Andrés Escobar Andrades, y José Rodrigo Astorga Bravo, todos domiciliados en La Concepción 80, of. 606, comuna de Providencia, Región Metropolitana; cedieron derechos y modificaron la Sociedad de Responsabilidad Limitada, Razón Social “PALMA Y ASTORGA ABOGADOS CONSULTORES LIMITADA” inscrita a fojas 34.007 número 21.254 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2014 y publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de mayo de 2014; como a continuación se señala. UNO. CESIÓN: A) don WINSTON ESTEBAN ANDRÉS PALMA AEDO, vende, cede y transfiere de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 16,7% del interés social a don JOSÉ RODRIGO ASTORGA BRAVO, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es de $200.000.- B) don BERNARDO ANDRÉS ESCOBAR ANDRADES, vende, cede y transfiere de sus derechos en la sociedad, equivalentes al 16,6% del interés social a don JOSÉ RODRIGO ASTORGA BRAVO, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es de $200.000.- En virtud de las cesiones anteriores, se incorpora como socio a la sociedad “Palma y Astorga Abogados Consultores Limitada” don José Rodrigo Astorga Bravo, quedando en definitiva como únicos socios don Winston Esteban Andrés Palma Aedo, don Bernardo Andrés Escobar Andrades y don José Rodrigo Astorga Bravo; DOS. MODIFICACIÓN: Los socios modifican la sociedad respecto a su administración y capital, de la siguiente forma: A) se modifica el artículo cuarto, de la siguiente manera: “CUARTO. La administración y el uso de la razón social corresponderá, indistintamente, a don WINSTON ESTEBAN ANDRÉS PALMA AEDO, BERNARDO ANDRÉS ESCOBAR ANDRADES, o JOSÉ RODRIGO ASTORGA BRAVO, quienes podrán actuar conjunta o indistintamente. B) Se modifica el artículo quinto, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO. El capital social es la cantidad de $1.000.000, que los socios han aportado y pagado en dinero efectivo, con anterioridad, y del modo siguiente: a) WINSTON ESTEBAN ANDRÉS PALMA AEDO, la cantidad de $333.333 equivalentes a un 33,3% del interés social, b) don BERNARDO ANDRÉS ESCOBAR ANDRADES la cantidad de $333.334 equivalentes a un 33,4% del interés social y c) don JOSÉ RODRIGO ASTORGA BRAVO la cantidad de $333.333 equivalentes a un 33,3% del interés social. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado”. En todo lo no modificado, rige el estatuto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de octubre de 2025.