INVERSIONES LIÁGORA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 27913/2025
- Notario
- Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en la calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 25 de septiembre de 2025, Repertorio N°27.913/2025, ante mí, Alessandra Patricia Lagomarsino Thomsen, Pablo Ignacio Valenzuela Lagomarsino, Isabel Alessandra Valenzuela Lagomarsino, Angela Alessandra Valenzuela Lagomarsino, Andrés Santiago Lagomarsino Thomsen, y Javier Manuel Lagomarsino Thomsen; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°3250, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago; acordaron modificar y luego transformar la sociedad denominada INVERSIONES LIÁGORA LIMITADA, como sigue: Uno) Los socios acordaron aumentar el capital social desde la suma de $1.000.000 a la suma de $3.000.000. Este aumento de capital, ascendente a la suma de $2.000.000, fue totalmente suscrito y enterado en ese mismo acto, al contado y en dinero en efectivo de la siguiente manera: a) Andrés Santiago Lagomarsino Thomsen, la suma de $1.000.000; b) Javier Manuel Lagomarsino Thomsen, la suma de $1.000.000. De este modo, don Andrés Santiago Lagomarsino Thomsen y don Javier Manuel Lagomarsino Thomsen ingresaron como nuevos socios a la compañía. Como consecuencia de lo anterior, los socios acordaron reemplazar el texto del artículo quinto del estatuto social vigente, relativa al capital social, por el que sigue: “ARTÍCULO QUINTO. El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, íntegramente suscrito y pagado por los socios de la siguiente manera: a) doña Alessandra Patricia Lagomarsino Thomsen, con $700.000; b) don Pablo Ignacio Valenzuela Lagomarsino, con $100.000; c) doña Isabel Alessandra Valenzuela Lagomarsino, con $100.000; d) doña Angela Alessandra Valenzuela Lagomarsino, con $100.000; e) don Andrés Santiago Lagomarsino Thomsen, con $1.000.000; y f) don Javier Manuel Lagomarsino Thomsen, con $1.000.000”. Dos) A continuación, se acordó reemplazar la cláusula séptima de los estatutos sociales, relativo a la administración, hasta justo antes de la enumeración de las facultades, esto es, hasta justo antes del numeral uno) de dicha cláusula, reemplazando la primera parte, como sigue: “ARTÍCULO SÉPTIMO. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a doña Alessandra Patricia Lagomarsino Thomsen, a don Andrés Santiago Lagomarsino Thomsen y a don Javier Manuel Lagomarsino Thomsen, actuando individualmente uno cualesquiera de ellos, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. Sin perjuicio de lo anterior, para adquirir o enajenar bienes raíces, o bien para otorgar y aceptar garantías reales sobre bienes raíces, deberán actuar conjuntamente dos cualesquiera de ellos. Esta designación no es esencial ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más accionistas o terceros. Las facultades de los administradores incluyen, entre otras, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, los siguientes: uno) …”. Tres) Luego, los actuales socios de Inversiones Liágora Limitada acordaron transformar la sociedad a una Sociedad por Acciones denominada Inversiones Liágora SpA, cuyos accionistas, todos comparecientes en dicha escritura, antes socios, son Alessandra Patricia Lagomarsino Thomsen, Pablo Ignacio Valenzuela Lagomarsino, Isabel Alessandra Valenzuela Lagomarsino, Angela Alessandra Valenzuela Lagomarsino, Andrés Santiago Lagomarsino Thomsen, y Javier Manuel Lagomarsino Thomsen. El objeto de la sociedad serán las inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; adquirir, administrar, explotar, comercializar, arrendar o subarrendar y enajenar toda clase de bienes inmuebles. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedad o ingresar a ellas. El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, dividido en 3.000.000 de acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Santiago, 09 de octubre de 2025.