Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo que algún socio manifieste voluntad de no prorrogarla en tiempo y forma señalada en escritura extractada
Objeto social
(i) la prestación, por cuenta propia o ajena, de servicios de consultoría, asesoría, capacitación, educación, cursos, talleres, seminarios y otras actividades similares y en su amplia gama, a establecimientos, instituciones públicas y privadas y a cualquier persona sea natural o jurídica en el ámbito de la pedagogía, arte, cultura y literatura; (ii) la creación, promoción, difusión y desarrollo de espacios para la pedagogía, arte, cultura y literatura; (iii) elaborar estudios, realizar investigación educativa y todo lo relacionado con la pedagogía, el arte, la cultura y la literatura; (iv) Distribuir y comercializar textos y)o material didáctico de naturaleza educativa, arte cultura y literatura y, (v) en general, la Sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o conducentes al objeto social previsto
Administración
doña María Paz Villalobos Pérez, actuando individual e indistintamente, con las facultades indicadas en escritura extractada. Las socias limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 09 de octubre de 2025, ante mí, doña María Paz Villalobos Pérez, domiciliada en Málaga número 818, comuna de Las Condes, Región Metropolitana y doña Macarena Zilleruelo Herrera, domiciliada en Av. Santa María número 6.990, departamento 8 A, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: NOMBRE: “Entre Letras Limitada”. OBJETO: (i) la prestación, por cuenta propia o ajena, de servicios de consultoría, asesoría, capacitación, educación, cursos, talleres, seminarios y otras actividades similares y en su amplia gama, a establecimientos, instituciones públicas y privadas y a cualquier persona sea natural o jurídica en el ámbito de la pedagogía, arte, cultura y literatura; (ii) la creación, promoción, difusión y desarrollo de espacios para la pedagogía, arte, cultura y literatura; (iii) elaborar estudios, realizar investigación educativa y todo lo relacionado con la pedagogía, el arte, la cultura y la literatura; (iv) Distribuir y comercializar textos y/o material didáctico de naturaleza educativa, arte cultura y literatura y, (v) en general, la Sociedad podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios o conducentes al objeto social previsto DOMICILIO: Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales, salvo que algún socio manifieste voluntad de no prorrogarla en tiempo y forma señalada en escritura extractada. CAPITAL: $1.000.000, íntegramente suscrito y pagado en la siguiente forma y proporciones: a) María Paz Villalobos Pérez, la cantidad de $990.000, que corresponde al 99% del capital e interés social; y b) Macarena Zilleruelo Herrera, la cantidad de $10.000, que corresponde al 1% del capital e interés social. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: doña María Paz Villalobos Pérez, actuando individual e indistintamente, con las facultades indicadas en escritura extractada. Las socias limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de copia autorizada de este extracto para su legalización. Santiago, 09 de octubre de 2025.