Instrumento
- Fecha
- 6 de octubre de 2025
- Notario
- MIGUEL CHACON ZEBALLOS
- Oficio
- Tercera Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
- Duración
- 5 años, contados desde fecha de inscripción de la presente escritura pública en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, y se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que deberá ser anotada en el Registro de Comercio, al margen de la inscripción de la sociedad. Tanto esta escritura pública y su anotación en el Registro de Comercio, deberán efectuarse con, a lo menos, 6 meses de anticipación al día del vencimiento del periodo original o de la prórroga que estuviese en curso
Objeto social
1) Venta al por mayor y menor de frutas y verduras; 2) Venta al por mayor y menor de productos cárnicos faenados, y subproductos envasados nacionales e importados; 3) Venta al por mayor y menor de productos del mar (pescados, mariscos, algas); 4) Venta al por mayor y menor de productos de confitería; 5) Venta al por mayor y menor de huevos, lácteos, abarrotes y alimentos en general; 6) Venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas; 7) Venta de cigarrillos; 8) Venta de enseres domésticos, artículos de aseo y utensilios de cocina; 9) Venta al por menor de productos de panadería y pastelería; 10) Desarrollar, por cuenta propia o ajena, todo tipo de negocios, actos, contratos o actividades, relacionadas o no con el giro principal, que los socios de común acuerdo determinen.- Administración y uso de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMIGUEL CHACON ZEBALLOS, Notario Público Interino Tercera Notaría de Rancagua, Campos 377, Rancagua, certifica: Por escritura pública otorgada ante mi suplente Pedro Bobadilla Lobos, con fecha 06 de Octubre de 2025, Rep. Nº3406-2025; don JESÚS AUGUSTO GONZÁLEZ ROMERO, venezolano, empresario; y doña LEOMARY FLORES PEÑA, venezolana, empresaria; ambos domiciliados en pasaje Los Leopardos N°2.333, Población Trece de Mayo, Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: “COMERCIAL JOB LIMITADA”, nombre de fantasía “EL BODEGÓN LTDA.”.- Domicilio: Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, sin perjuicio que pueda establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- Objeto: 1) Venta al por mayor y menor de frutas y verduras; 2) Venta al por mayor y menor de productos cárnicos faenados, y subproductos envasados nacionales e importados; 3) Venta al por mayor y menor de productos del mar (pescados, mariscos, algas); 4) Venta al por mayor y menor de productos de confitería; 5) Venta al por mayor y menor de huevos, lácteos, abarrotes y alimentos en general; 6) Venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas; 7) Venta de cigarrillos; 8) Venta de enseres domésticos, artículos de aseo y utensilios de cocina; 9) Venta al por menor de productos de panadería y pastelería; 10) Desarrollar, por cuenta propia o ajena, todo tipo de negocios, actos, contratos o actividades, relacionadas o no con el giro principal, que los socios de común acuerdo determinen.- Administración y uso de Razón Social: Corresponderá indistintamente a los socios JESÚS AUGUSTO GONZÁLEZ ROMERO y LEOMARY FLORES PEÑA, quienes podrán actuar con todas las facultades que se establecen en escritura de constitución.- Capital Social: $5.000.000.-, que se pagan y enteran de la siguiente manera: A) JESÚS AUGUSTO GONZÁLEZ ROMERO aporta $2.500.000.-, que ingresan en arcas sociales en este acto, en dinero efectivo; equivalente al 50% del capital social; y B) LEOMARY FLORES PEÑA aporta $2.500.000.-, que ingresan en arcas sociales en este acto, en dinero efectivo; equivalente al 50% del capital social.- Limitación: Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de los aportes; y las utilidades o pérdidas se distribuirán entre ellos a prorrata de sus aportes al capital social.- Vigencia: 5 años, contados desde fecha de inscripción de la presente escritura pública en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, y se entenderá prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que deberá ser anotada en el Registro de Comercio, al margen de la inscripción de la sociedad. Tanto esta escritura pública y su anotación en el Registro de Comercio, deberán efectuarse con, a lo menos, 6 meses de anticipación al día del vencimiento del periodo original o de la prórroga que estuviese en curso.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 09 de Octubre de 2025.