Instrumento
- Fecha
- 8 de octubre de 2025
- Repertorio
- 1747-2025
- Notario
- ZAIDA ANGELICA SEPÚLVEDA RIVERA
- Oficio
- Vigésimo Quinta Notaría de Santiago con oficio en Amunátegui 361
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $80.000.000 CLP
- Domicilio
- San Clemente
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalZAIDA ANGELICA SEPÚLVEDA RIVERA, abogado, Notario Público Interino de la Vigésimo Quinta Notaría de Santiago con oficio en Amunátegui 361, local 6, de la ciudad de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 08 de octubre de 2025 bajo el Repertorio Nº1747-2025, ante mí; don DAVID ANTONIO ASTUDILLO MORALES, domiciliado en Avenida Ricardo Lyon N°505, departamento N°805, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago, quien constituyó una Sociedad por Acciones: Nombre: “AGRICOLA Y GANADERA LOMA OSCURA SpA” sin perjuicio de lo cual podrá funcionar ante todo tipo de personas e instituciones, bajo el nombre de fantasía “LOMA OSCURA SpA”. Domicilio: San Clemente, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tiene por objeto: a) La compra y venta de predios rústicos; la explotación agrícola, frutícola, agroindustrial, forestal, ganadera, avícola, de predios rústicos por cuenta propia o ajena, transformación, comercialización, exportación e importación de los productos de dicha explotación, producción, procesamiento, distribución y compraventa de materias primas, alimentos concentrados, semillas, fertilizantes y cualquier otro producto del agro, pudiendo actuar por cuenta propia, como comisionista o mandataria de terceros; prestar asesoría técnica, capacitación y divulgación de conocimientos y técnicas agrarias, realizar estudios, elaboración y concreción de proyectos de factibilidad, técnicos, económicos relacionados con el agro, la compra, venta, representación, exportación e importación de maquinarias, partes, piezas y equipos agrícolas y agroindustriales; el transporte de carga y pasajeros relacionado con la actividad agrícola y, en general, la realización de todo acto que tenga relación directa o indirecta con la actividad agrícola, agroindustrial, forestal, ganadera y avícola, que acuerden o determinen los socios. b)Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, incluso vehículos motorizados, para uso agrícola de transporte o particular; c) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; d) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo; e) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; f) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas; g) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles, vendidas a plazo y otras especiales, y cancelarlas; h) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; i) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, así como, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la sociedad en tales calidades; j) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; k) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar saldos; l) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada, sociedad por acciones o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y partición, llevar a cabo una y otra, y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos. Todas las actividades antes referidas, que constituyen el objeto de la sociedad, podrá ésta desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas, o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, tomar la representación de ellas y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito y, en general, realizar cualquiera acto, contrato o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socio o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones, que los socios de común acuerdo determinen, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos sociales. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $80.000.000, dividido en 4.000 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 10 de octubre de 2025.