Inversiones Farias & Farias SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de septiembre de 2025
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- ley N°19.499
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| FARIAS GRUPO EMPRESAS SpA | accionista | 76706143-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: que por escritura pública de fecha 12 de septiembre de 2025, Rep. N° 10.762-2025, ante mí, DAVID SEBASTIÁN LAGOS FERNÁNDEZ, C.I.N° 13.060.022-0, en representación de la Sociedad FARIAS GRUPO EMPRESAS SpA, Rol Único Tributario N° 76.706.143- 9, única accionista de la Sociedad INVERSIONES FARIAS & FARIAS SpA (la “Sociedad”), Rol Único Tributario N° 76.093.010-5, constituida con fecha 18 de marzo del año 2004, por escritura pública otorgada ante doña María Gloria Acharán Toledo, Notario Público Titular de la ciudad de Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas 253 vuelta, N°209 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta del año 2004 y fue publicado en el Diario Oficial N°37.832 de fecha 09 de abril del año 2004; en el siguiente sentido: Viene en suscribir escritura de saneamiento sobre la escritura de división de la sociedad de fecha 31 de diciembre del año 2024, otorgada en la Cuarta Notaria de Antofagasta de don Juan Santiago Treuer Moya, cuyo extracto se inscribió fuera de plazo en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta a fojas 351 vuelta, N°182, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta correspondiente al año 2025 y publicado en el Diario Oficial N°44.051 de fecha 17 de enero del año 2025. El saneamiento consiste en corregir y sanear, de acuerdo con la ley N°19.499, los vicios formales que adolece la escritura de división señalada precedentemente, ante la falta de cumplimiento oportuno de las solemnidades legales de inscripción de la misma. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 22 de septiembre de 2025.-