IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KASSA LIMITADA
Instrumento
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número 1201, Local 101, certifica que por Escritura Pública de fecha 01 de septiembre del año 2.025, Repertorio Nro.5.735- 2025, ante mí, don JIAJIE ZHONG, quien declara ser chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula de identidad número catorce millones setecientos diecinueve mil cuatrocientos sesenta y dos guion cinco, domiciliado en calle Avenida Kennedy número seis mil ochocientos, comuna de Vitacura , Santiago, Región Metropolitana, doña LEIHONG ZHEN, de nacionalidad china, soltera, empresaria, cédula de identidad veinticuatro millones trescientos ochenta y uno guion cinco, domiciliada en Avenida Kennedy número seis mil ochocientos, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana; don JIANJIAN LI, de nacionalidad china, soltero, empresario, cédula de identidad para extranjero número veintiocho millones trescientos mil novecientos sesenta y ocho guion ocho, domiciliado en Avenida Kennedy número seis mil ochocientos, comuna de Vitacura, Santiago, Región Metropolitana, y doña BEILEI WU, de nacionalidad china, soltera, empresaria, cédula de identidad para extranjero número veintiocho millones trescientos mil novecientos noventa y nueve guion ocho, domiciliada en Avenida Kennedy número seis mil ochocientos, comuna de Vitacura, Santiago Región Metropolitana , en adelante socios cedentes o vendedores, por la otra parte las compradoras; doña JENIFER PATRICIA CAMARADA GONZALEZ, quien declara ser, chilena, soltera, comerciante, cedula de identidad veinte millones seiscientos sesenta y ocho mil cuatrocientos tres guion ocho, y a doña MONICA ISABEL CORREA OLGUIN, quien declara ser, chilena, soltera, comerciante, cedula de identidad dieciocho millones setecientos cincuenta y nueve mil novecientos ochenta y seis guion cinco, ambas domiciliadas para los efectos en avenida Kennedy número seis mil seiscientos, comuna de Vitacura, Santiago Región Metropolitana, todos los comparecientes mayores de edad quienes acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y exponen .Antecedentes La sociedad IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA KASSA LIMITADA fue constituida por escritura pública de fecha dos de junio de dos mil veintidós ante el Notario Público Titular de la Novena Notaría de Santiago, don Alberto González Caamaño, cuyo extracto se inscribió a fojas cuarenta y siete mil doscientos noventa y dos, número veintiún mil ciento noventa y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil veintidós y se publicó el día dieciséis de junio de dos mil veintidós en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil doscientos ochenta. Vista modificación, realizada por escritura pública de fecha seis de diciembre de dos mil veintitrés, otorgada en la Notaría de Pablo González Caamaño, cuyo extracto se inscribió a fojas ciento once mil ochocientos veintisiete, número cuarenta y siete mil novecientos noventa y siete del año dos mil veintitrés. Y por escritura pública de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, otorgada en la Notaría de Félix Jara Cadot, cuyo extracto se inscribió a fojas doce mil doscientos noventa y dos, número cinco mil trescientos ochenta y seis del año dos mil veinticuatro. TERCERO: COMPRAVENTA Y CESION DE DERECHOS: Por el presente instrumento, se acuerda entre los comparecientes la celebración del siguiente contrato de compraventa y cesión de derechos, don JIAJIE ZHONG, don LEIHONG ZHEN, don JIANJIAN LI; y BEILEI WU, venden, ceden y transfieren a doña JENIFER PATRICIA CAMARADA GONZALEZ, y a doña MONICA ISABEL CORREA OLGUIN, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, la totalidad de los derechos, distribuyéndose de la siguiente manera: el cincuenta por ciento, del total de los derechos sociales, de don JIAJIE ZHONG, de don JIANJIAN LI; y de doña BEILEI WU, por el precio de la cesión de derechos asciende a la cantidad de noventa millones de pesos, a doña JENIFER PATRICIA CAMARADA GONZALEZ, quien paga a los vendedores, convenidos en pagos durante el periodo de dos años y en dinero en efectivo, quien declaran a su más entera satisfacción y conformidad el compromiso. doña LEIHONG ZHEN, vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento del total de los derechos sociales, a doña MONICA ISABEL CORREA OLGUIN, por el precio de la cesión de derechos asciende a la cantidad a la cantidad de noventa millones de pesos, quien paga a la vendedora, convenidos en pagos durante el periodo de dos años y en dinero en efectivo, quien declara a su más entera satisfacción y conformidad el compromiso. QUINTO: Como consecuencia de la venta y cesión de derechos de que da cuenta la presente escritura, se retiran de la sociedad don JIAJIE ZHONG, doña LEIHONG ZHEN, don JIANJIAN LI; y doña BEILEI WU, quedando como únicos socios los siguientes: a) doña JENIFER PATRICIA CAMARADA GONZALEZ, con noventa millones de pesos del capital social, equivalentes al cincuenta por ciento del total de los derechos sociales; y, b) doña MONICA ISABEL CORREA OLGUIN, con noventa millones de pesos del capital social, equivalentes al cincuenta por ciento del total de los derechos sociales. SEXTO: Como consecuencia de la compraventa y cesión de derechos sociales aludidos, los comparecientes acuerdan modificar los artículos quinto y sexto de los estatutos sociales relativo a la administración de la sociedad, y capital de la sociedad, reemplazándolos por los siguientes nuevos artículos sexto: “QUINTO: La administración y representación de la sociedad corresponde separada e indistintamente a los dos socios. SEXTO El capital de la sociedad será la suma de Ciento ochenta millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) doña JENIFER PATRICIA CAMARADA GONZALEZ, con noventa millones de pesos del capital social, equivalentes al cincuenta por ciento del total de los derechos sociales; y, b) doña MONICA ISABEL CORREA OLGUIN, con noventa millones de pesos del capital social, equivalentes al cincuenta por ciento del total de los derechos sociales, del capital social, los que se pagaron de conformidad a lo establecido en la cláusula tercera.” Otras estipulaciones en escritura extractada Santiago, a 08 de Octubre del 2025. Patricio Guillermo Corominas Mellado, Notario Público Titular.