INVERSIONES ATLAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de octubre de 2025
- Repertorio
- 2707-2025
- Notario
- LIDIA MARIA CHAHUAN ISSA
- Domicilio
- las comunas de La Calera
Sociedad
- Capital
- $1.989.900 CLP
- Domicilio
- Ciudad de La Calera
- Duración
- 5 años a contar de esta fecha, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, todo con una anticipación mínima de tres meses antes de que transcurra el período respectivo
Objeto social
El objeto de la sociedad será la inversión en fondos mutuos, acciones, capitales, instrumentos de renta y en general en todos los productos que se transen en bolsa. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto sin perjuicio de otros objetos similares o no que los accionistas acuerden en el futuro
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLIDIA MARIA CHAHUAN ISSA, Abogado, Notario Público, de las comunas de La Calera, Nogales e Hijuelas, con domicilio en calle Diego Lillo número 331, de esta ciudad, certifico que, por escritura pública de fecha 03 de octubre de 2025, Repertorio N°2707-2025, otorgada ante mi suplente doña Giselle Tapia Romo, PATRICIO BENJAMÍN ROZAS GALLARDO con domicilio en calle Camilo Henríquez setenta y nueve, Artificio, La Calera Mar, reduce a escritura pública acta de asamblea extraordinaria sociedad INVERSIONES ATLAS SpA siguiente: ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE INVERSIONES ATLAS SPA. En La Calera 03 Octubre 2025 siendo las 10:00 horas, ubicada en La Calera, tiene a lugar Junta Extraordinaria accionistas sociedad por acciones “INVERSIONES ATLAS SpA”, en que el accionista acuerda: 1) Aumentar Capital de sociedad de $1.000.000.000 dividido en 10.000 acciones a $3.200.000.000 dividido en 32.000 acciones sin valor nominal, de las cuales se encuentran pagadas $1.210.100.000, equivalentes a 12.101 acciones, quedando suscritas por el compareciente 19.899 acciones, que se pagará en un plazo máximo de 5 años.; 2) Transformar la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: “INVERSIONES ALTAS LIMITADA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será la inversión en fondos mutuos, acciones, capitales, instrumentos de renta y en general en todos los productos que se transen en bolsa. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto sin perjuicio de otros objetos similares o no que los accionistas acuerden en el futuro. CAPITAL: El capital social es la suma de TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS, del cual ya ha sido ingresado en arcas sociales 1.210.100.000 millones de pesos, quedando por pagar $1.989.900.000 de la siguiente forma: 1) don PATRICIO BENJAMÍN ROZAS GALLARDO, suscribe el 99,96875% de los derechos sociales, equivalentes a $3.199.900.000 pesos, de los cuales pagó $1.210.000.000 pesos, quedando el resto a pagar en un plazo de 5 años.; y 2) don BENJAMÍN PATRICIO ANDRÉS ROZAS GARRIDO, suscribe el 0,03125% de los derechos sociales, equivalentes a $100.000 pesos. DOMICILIO: Ciudad de La Calera, sin perjuicio de las sucursales o agencias que pudieren establecer en el resto del país o en el extranjero. Los socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de los aportes. Administración y uso de razón social: Corresponderá a PATRICIO BENJAMÍN ROZAS GALLARDO, en la forma establecida en la escritura. DURACIÓN: 5 años a contar de esta fecha, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, todo con una anticipación mínima de tres meses antes de que transcurra el período respectivo. Demás estipulaciones escritura extractada.- La Calera 08 de octubre de 2025.-