INMOBILIARIA MELGAREJO AMADOR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 11055-2025
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $40.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio será Santiago
- Duración
- La duración de la sociedad será de diez años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con dos meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo original o de la prórroga en curso
- Ley aplicable
- Ley Nº 3918
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y)o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado. C) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, o cualquier otra forma de cesión del derecho de uso y goce, corretaje u otra forma de explotación, de inmuebles amoblados, con maquinarias, y)o con instalaciones que permiten el ejercicio de una actividad comercial o industrial. En el desarrollo del objeto social, podrá realizarlo directamente o a través de terceros. D) Todas otras actividades que acuerden los socios, por sí o a través de terceros
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponde a corresponderá a HECTOR HERNAN MELGAREJO QUEZADA y a ELIANA OLGA AMADOR MAZZARELLI, quienes de forma individual e indistinta, con la limitación señalada en el número II) de la escritura extracta; y anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| HECTOR HERNAN MELGAREJO QUEZADA | socio | 8351101-K | — | — | |
| ELIANA OLGA AMADOR MAZZARELLI | socio | 8115937-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36ª Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de 24 de septiembre de 2025, repertorio N° 11.055-2025, ante mí, HECTOR HERNAN MELGAREJO QUEZADA, Cédula de Identidad número 8.351.101-k; y, (II) ELIANA OLGA AMADOR MAZZARELLI, Cédula de Identidad número 8.115.937-8, ambos domiciliados en Málaga 50, oficina 32, comuna Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se regirá por sus estatutos sociales y en lo no estipulado en ellos, por las disposiciones de la Ley Nº 3918 y sus modificaciones, así como por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil que le fueren subsidiariamente aplicables, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: RAZÓN SOCIAL: La razón social es “INMOBILIARIA MELGAREJO AMADOR LIMITADA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) El desarrollo y explotación de toda clase de negocios inmobiliarios, para ello podrá dedicarse a adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces, agrícolas y no agrícolas o urbanos, arrendarlos, administrarlos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos, y en general, explotarlos de cualquier forma por cuenta propia o de terceros. B) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena. El desarrollo del objeto social podrá ser efectuado de modo directo e individual, bajo asociación con terceras personas naturales y/o jurídicas, o mediante la participación en sociedades con objeto idéntico o análogo al expresado. C) La compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, o cualquier otra forma de cesión del derecho de uso y goce, corretaje u otra forma de explotación, de inmuebles amoblados, con maquinarias, y/o con instalaciones que permiten el ejercicio de una actividad comercial o industrial. En el desarrollo del objeto social, podrá realizarlo directamente o a través de terceros. D) Todas otras actividades que acuerden los socios, por sí o a través de terceros. DURACIÓN: La duración de la sociedad será de diez años a contar de la fecha de su constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración hecha por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con dos meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo original o de la prórroga en curso.- ADMINISTRACIÓN: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponde a corresponderá a HECTOR HERNAN MELGAREJO QUEZADA y a ELIANA OLGA AMADOR MAZZARELLI, quienes de forma individual e indistinta, con la limitación señalada en el número II) de la escritura extracta; y anteponiendo a su firma la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades señaladas en escritura extractada. CAPITAL: El capital de la Sociedad es la cantidad de $40.000.000, el cual ha sido aportado por sus socios de la siguiente manera: Uno) HECTOR HERNAN MELGAREJO QUEZADA, aporta la cantidad de $36.000.000.- pesos, equivalentes al noventa por ciento de los derechos sociales, los cuales paga en el acto, conforme al artículo primero transitorio de estos estatutos. Dos) ELIANA OLGA AMADOR MAZZARELLI, aporta la cantidad de $4.000.000.- pesos, equivalentes al diez por ciento de los derechos sociales los cuales paga en el acto, conforme al artículo primero transitorio de estos estatutos. DOMICILIO: El domicilio será Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales, oficinas o representaciones en el resto del país o en el extranjero.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto.- Santiago, 06 de octubre de 2025.