CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AF SOLUCIONES MODULARES SpA

RUT 16294703-6 CVE 2712001
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
31 de enero de 2024
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
31 de enero de 2024
Repertorio
3495-2025
Notario
GLORIA PAREDES DIAZ
Domicilio
titular
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$2.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GLORIA PAREDES DIAZ, Abogado, Notario Público Suplente del titular, Jesus Osses Reveco, Segunda Notaria de La Serena, Cordovez 317, certifica: Por escritura pública de fecha de hoy, Repertorio 3495-2025, ante mí, certifico: LUIS ANDRES FUENTES ALVAREZ, soltero, Ingeniero Constructor, cédula de identidad número dieciséis 16.294.703-6, domiciliado para estos efectos en Ruta D-409 Lote F 60 El Escorial, Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo y expone: Por escritura pública otorgada con fecha 31 de enero del año 2024 repertorio 542-2024, ante don Gonzalo Andrés Oñate Miranda, abogado, Notario suplente del Titular don Rubén Reinoso Herrera de la 4º Notaria de la Serena, Avenida El Santo N°1240, Local 1, La Serena, se constituyó una sociedad por acciones denominada AF SOLUCIONES MODULARES SpA, cuyo extracto fue publicado dentro de plazo en el Diario oficial ejemplar n°43.772 CVE 43.772, sin embargo, ésta sociedad no fue inscrito en el Registro de Comercio en el Conservador de Bienes Raíces de La Coquimbo, dentro de tiempo. Modificaciones: El socio don Don LUIS ANDRES FUENTES ALVAREZ viene en modificar la CLÁUSULA SEGUNDA de escritura de constitución de la sociedad referida al NOMBRE. El nombre de la sociedad “CC MINGA SpA”, para todos los efectos legales, inclusos comerciales, propagandísticos, legales, bancarios y tributarios. El capital de la sociedad es la suma de $2.000.000 de pesos. Considerando que el vicio formal de la falta de inscripción en tiempo en el Registro de Comercio en el Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, que constituye un vicio formal que afectan a la constitución de la misma, el compareciente viene en sanear dicho vicio de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la Ley Diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, ratificando íntegramente todos los pactos acordados en la escritura constitutiva. Demás estipulaciones en escritura extractada.- La Serena, 03 de octubre de 2025.