MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

URENDA, PARKER Y MARTÍNEZ SpA

RUT 76125461-8 CVE 2711825
Capital
$200.000 CLP
Fecha instrumento
2 de octubre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
2 de octubre de 2025
Notario
FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA
Oficio
15° Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$200.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
PARKER Y MARTÍNEZ SpA socio 76125461-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, Notario Público Interino de la 15° Notaria de Santiago, con oficio en calle Mardoqueo Fernández N°201, oficinas 101 y 102, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 2 de octubre de 2025 otorgada ante mí, CRISTIÁN MARTÍNEZ RICCI, C.I. N°16.020.085-5 y LUCAS URENDA OSSA, C.I. N°15.719.566-2, en su calidad de únicos accionistas, modificaron la sociedad por acciones URENDA, PARKER Y MARTÍNEZ SpA, R.U.T. N° 76.125.461-8, hoy inscrita a fojas 88.511, número 37.940 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023, y fijó un texto refundido de los estatutos sociales, para lo cual, se modificó sus estatutos sociales de la siguiente forma: Se modificó el Artículo Primero respecto a la razón social de la sociedad, la que girará de ahora en adelante bajo la denominación “URENDA Y MARTÍNEZ SpA”; el Artículo Décimo Segundo de la Administración Social, la que corresponderá a CRISTIÁN MARTÍNEZ RICCI, C.I. N°16.020.085-5 y LUCAS URENDA OSSA, C.I. N°15.719.566-2, actuando cualquiera de ellos, individualmente, con las facultades detalladas en escritura extractada y, el Artículo Primero Transitorio, respecto a la distribución del capital, señalando que, el capital de la sociedad asciende a la suma de $200.000, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas por don LUCAS URENDA OSSA y don CRISTIÁN MARTÍNEZ RICCI, suscribiendo cada uno, la cantidad de cinco mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal, las que fueron pagadas y enteradas a la caja social con anterioridad a este acto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 9 de octubre de 2025.