TRANSPORTES H Y H LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2025
- Repertorio
- 1727-2025
- Notario
- RODRIGO JAVIER DÍAZ SUÁREZ
- Oficio
- Séptima Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| TRANSPORTES H Y H LIMITADA | socio | 76344770-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO JAVIER DÍAZ SUÁREZ, Notario Público Titular de la Séptima Notaría de Rancagua, con oficio en Rancagua, certifico: Por escritura pública de fecha 01-10-2025, repertorio N°1727-2025 ante mí: NICOLÁS HUMBSER MENDOZA, domicilio en Condominio Golf Los Lirios Sitio C-5, Requínoa; PABLO EDUARDO VALDÉS RAMÍREZ, domicilio en Ossa Mayor N° 1452, San Damián, comuna de Rancagua, y MARÍA DE LA PAZ MENDOZA NEGRI, domicilio en Condominio Golf Los Lirios Sitio C-5, comuna de Requínoa, modificaron sociedad TRANSPORTES H Y H LIMITADA, RUT 76.344.770-7, constituida por escritura pública de 2/08/2005, notaría de Rancagua de Ernesto Montoya Peredo, extracto inscrito a fs. 380, N° 440, Registro de Comercio de 2005 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua. Capital de la sociedad: $1.000.000. Modificación consiste en: PABLO EDUARDO VALDÉS RAMÍREZ, vende, cede y transfiere la totalidad de derechos en la sociedad, a MARÍA DE LA PAZ MENDOZA NEGRI, quien compra, acepta y adquiere para sí los derechos ya individualizados. El precio de la cesión es $3.000.000. Como consecuencia de la cesión, se retira de la sociedad Pablo Eduardo Valdés Ramírez, y quedan como únicos socios María de la Paz Mendoza Negri, con un 47.5% de derechos y Nicolás Humbser Mendoza, con un 52.5% de derechos. Modificación de los estatutos. Actuales socios proceden a modificar las siguientes cláusulas de los estatutos: Uno) Se reemplaza la cláusula cuarta por la siguiente: “CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios han aportado de la siguiente manera: doña María de la Paz Mendoza Negri, con un cuarenta y siete coma cinco por ciento de los derechos sociales, equivalentes a la suma de cuatrocientos setenta y cinco mil pesos; y don Nicolás Humbser Mendoza, con un cincuenta y dos coma cinco por ciento de los derechos sociales, equivalentes a la suma de quinientos veinticinco mil pesos. El capital se encuentra íntegramente enterado y pagado al momento de la constitución de la sociedad”. Dos) Se modifica la cláusula Quinta, en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponderán a María de la Paz Mendoza Negri, cédula identidad N° 6.137.021-8, a Nicolás Humbser Mendoza, cédula identidad N° 16.253.502-1, y a Luis Eugenio Humbser García, cédula identidad N° 5.717.434-K, quienes podrán actuar a nombre de la sociedad indistintamente en forma conjunta o separada, anteponiendo a la razón social su respectiva firma, y la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y, en especial, en los señalado en la citada cláusula Quinta del pacto social, las que se dan por enteramente reproducidas. Socios acuerdan que los representantes designados no tienen el carácter de representantes estatutarios y su designación no constituye una cláusula esencial del contrato de sociedad. En todo aquello no modificado expresamente permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones escritura extractada. Se faculta al portador de copia autorizada de escritura o su extracto para requerir las anotaciones, subinscripciones y trámites a que hubiere lugar en los Registros que correspondan. Rancagua, 01 de octubre de 2025.