MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA DON ENRIQUE LIMITADA

RUT 76188763-7 CVE 2711805
Fecha instrumento
26 de septiembre de 2025

Instrumento

Fecha
26 de septiembre de 2025
Notario
ANFION PODLECH ROMERO
Domicilio
Arauco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANFION PODLECH ROMERO, Notario Público Arauco, Cochrane 337, CERTIFICA: Por escritura pública ante mí 26 septiembre 2025 Repertorio Número 915/2025, LUIS VALENTÍN URZÚA BARRIGA, domiciliado en Fundo Agua Pié sin número, comuna de Arauco; LUIS VALENTÍN URZÚA JEREZ, domiciliado en calle Las Amapolas número uno, Villa Radiata, comuna de Arauco; PATRICIA ANDREA URZÚA JEREZ, domiciliada en Fundo Santa Constanza sin número, comuna de Arauco y PAULINA ALEJANDRA URZÚA CARVALLO, domiciliada en Arauco calle Covadonga número quinientos veinticinco, MODIFICARON sociedad de responsabilidad limitada, denominada “SOCIEDAD INMOBILIARIA DON ENRIQUE LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones ciento ochenta y ocho mil setecientos sesenta y tres guion siete, constituida por escritura pública fecha veinte de diciembre año dos mil once, otorgada ante ANFION PODLECH ROMERO, Notario Público Arauco, extracto inscrito a fojas dos vuelta número dos, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces Arauco año dos mil doce. Se modifica en los términos siguientes: Socio LUIS VALENTÍN URZÚA BARRIGA, vendió a LUIS VALENTÍN URZÚA JEREZ y a PATRICIA ANDREA URZÚA JEREZ, quienes compraron para si la totalidad de las acciones, derechos, cuotas, porciones o participaciones que a este socio le correspondían en la referida sociedad en iguales proporciones, es decir adquiriendo cada uno de los socios el cincuenta por ciento de las acciones, derechos, cuotas o participaciones que le correspondían al socio vendedor. Precio venta cincuenta millones de pesos, pagado en iguales proporciones forma indicada escritura extracta. Por otra parte, los socios comparecientes acordaron modificar las cláusulas relativas a la administración representación y uso de la razón social, acordando que esta facultad previamente fijada en la cláusula CUARTA del pacto social, corresponderá única y exclusivamente a la socia PATRICIA ANDREA URZÚA JEREZ, quien anteponiendo su firma a la razón social, la obligará y representará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y con las facultades señaladas en la cláusula CUARTA del pacto social original.- En virtud de las modificaciones pactadas, los actuales y únicos socios, acordaron en acto, ratificar el pacto social en todo lo que no aparezca modificado en instrumento se extracta, de manera que en lo demás, la sociedad continuará rigiéndose según las cláusulas señaladas en su escritura de constitución. Demás estipulaciones escritura se extracta.- ARAUCO, 09 octubre 2025.