SOCIEDAD DE PROFESIONALES LAZCANO & COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2025
- Repertorio
- 2334-2025
- Notario
- SERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE
- Oficio
- 14° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio social será la comuna y ciudad de Santiago, Región metropolitana
Objeto social
El objeto de la sociedad será: La prestación, por cuenta propia o ajena, de servicios profesionales y asesorías en el orden jurídico, financiero, tributario y de inversiones extranjeras, especialmente en lo relativo a servicios de cobranza prejudicial y judiciales, así como también, prestar servicios de asesoría jurídica en todas las áreas de práctica del derecho, tales como litigación judicial y arbitrajes, propiedad industrial y marcas o asesorías corporativa; prestar servicios de asesoría profesional en las áreas comunicacional, audiovisual, y área de eventos en general; y prestar asesoría profesional y servicios de consultoría gerencial a empresas e instituciones en las áreas legales, comercial, tributaria y financiera, y realizar cualquier actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE, abogado, Notario Público Titular 14° Notaría de Santiago, Amunátegui 391, local 1, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 10-09-2025, repertorio 2.334-2025, hoy ante mí, CRISTOPHER JHON LAZCANO LAZCANO, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, abogado, C.I N° 16.408.051-k y don GABRIEL ANDRES RIOSECO PARRA, chileno, soltero, abogado, C.I N° 15.903.682-0, ambos domiciliados en García Hurtado de Mendoza 7958, departamento 42 D, La Florida. Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. RAZON SOCIAL: será SOCIEDAD DE PROFESIONALES LAZCANO & COMPAÑÍA LIMITADA, pudiendo usar también, para todos los efectos legales, publicitarios, de propaganda, bancarios y comerciales, el nombre de fantasía ABOGADOS LAZCANO & CIA LIMITADA.- OBJETO: El objeto de la sociedad será: La prestación, por cuenta propia o ajena, de servicios profesionales y asesorías en el orden jurídico, financiero, tributario y de inversiones extranjeras, especialmente en lo relativo a servicios de cobranza prejudicial y judiciales, así como también, prestar servicios de asesoría jurídica en todas las áreas de práctica del derecho, tales como litigación judicial y arbitrajes, propiedad industrial y marcas o asesorías corporativa; prestar servicios de asesoría profesional en las áreas comunicacional, audiovisual, y área de eventos en general; y prestar asesoría profesional y servicios de consultoría gerencial a empresas e instituciones en las áreas legales, comercial, tributaria y financiera, y realizar cualquier actividad relacionada o no con las anteriores que los socios acuerden..- DOMICILIO: El domicilio social será la comuna y ciudad de Santiago, Región metropolitana, sin perjuicio de las agencias y sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. CAPITAL: El capital social es $500.000.- que los socios aportan de la siguiente forma: a) El socio CRISTOPHER JHON LAZCANO LAZCANO aportará la suma total de $250.000.-, equivalentes al 50% de los derechos sociales, que entera al contado en este acto, en dinero efectivo, e ingresado en la caja social y; b) el socio GABRIEL ANDRES RIOSECO PARRA, aportará la suma total de $250.000 equivalente al 50% de los derechos sociales, que entera al contado en este acto, en dinero efectivo, e ingresado en la caja social. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes y las utilidades y pérdidas de la sociedad se repartirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÒN: La administración, representación de la sociedad y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá exclusivamente a don CRISTOPHER JHON LAZCANO LAZCANO, C.I N° 16.408.051-k, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará judicial y extrajudicialmente con amplias facultades. DURACIÒN: 3 años a partir de esta fecha renovable tácita y sucesivamente periodos iguales 3 años, salvo aviso en contrario forma estipulada. Demás acuerdos escritura extractada. Santiago 06 de octubre del 2025.