SERVICIOS, EVENTOS Y ASESORIAS DEPORTIVAS ROSSANA IVONNE LEMP ESPARZA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2025
- Notario
- JUAN ANTONIO PUGA LOZANO
- Domicilio
- Laja
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN ANTONIO PUGA LOZANO, Notario Público Laja, certifica que: Por Escritura Pública de dos de octubre de 2025, ROSSANA IVONNE LEMP ESPARZA, chilena, casada, de 60 años, empresaria, C.I N° 8.983.377-9, domiciliada en Avenida de Los Ríos 511, de la comuna de La Laja; transforma la empresa “SERVICIOS, EVENTOS Y ASESORIAS DEPORTIVAS ROSSANA IVONNE LEMP ESPARZA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, nombre de fantasía “RILE E.I.R.L”, Rut N°76.364.323-9. El extracto de esta escritura se inscribió a fojas tres vuelta, número cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Laja, correspondiente al año dos mil catorce, y se publicó en el escritura pública de fecha nueve de abril del dos mil catorce otorgada ante Notario Público, Conservador y Archivero Titular de la comuna de Laja don JUAN ANTONIO PUGA LOZANO, cuyo extracto fue publicado con fecha de doce de abril del dos mil catorce se saneó la omisión de consignar el patrimonio reservado de la constituyente, el que se acreditó con la documentación que el ministro de fe autorizó la misma. Por escritura pública de fecha treinta de agosto del dos mil veinticuatro otorgada ante Notario Público, Conservador y Archivero Titular de la comuna de Laja don JUAN ANTONIO PUGA LOZANO, se modificó la cláusula segunda y tercera de la escritura original. En efecto, se modificó clausula segunda de dicha escritura en el sentido de que el nombre de fantasía será “RILE SERVICIOS E.I.R.L”; y se modificó clausula tercera en el sentido de que se agrega como objeto de la empresa los siguientes giros: “Actividad de limpieza; y actividades de paisajismo y servicios de mantenimientos conexos”.- Agregaron, que lo que no se modificó por el instrumento, seguirá vigente lo estipulado en la escritura constitutiva original y sus modificaciones respectivas referidas anteriormente. El extracto de esta escritura se inscribió a fojas treinta y siete vuelta, número diecinueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Laja, correspondiente al año dos mil veinticuatro y se publicó en el Diario Oficial con fecha de cuatro de septiembre del dos mil veinticuatro.- La referida empresa la transforma en una sociedad por acciones en los siguientes términos. Transformación: Empresa individual de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones. El nombre o razón social de la sociedad se modifica a “RILE SERVICIOS SpA” pudiendo funcionar y actuar, inclusive ante bancos y entidades financieras con el nombre de fantasía “RILE SERVICIOS SpA”.- El domicilio de la sociedad será la comuna de Laja, Región del Biobío, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.- La sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá duración indefinida.- El objeto de la sociedad será la prestación de servicios y asesorías deportivas y las relacionadas con el deporte, la salud, la preparación, recuperación y educación física; La prestación de servicios relacionados con la cultura física y deportiva, enseñando e impartiendo para todo tipo de personas sean nacionales o extranjeras, clases de gimnasia, futbol, basquetbol, tenis, atletismo, zumba o de cualquier otro deporte o actividad física que la sociedad estime pertinente. La explotación de instalaciones deportivas, recreativas, culturares, artísticas y de entretenimiento, incluyendo la promoción, enseñanza y competición de las mismas. La explotación de instalaciones especializadas para prácticas deportivas y escuelas en el área del deporte. La promoción y organización de espectáculos o eventos deportivos; y en general la ejecución de cualquier otra actividad relacionada con el deporte, recreación, entretenimiento, la cultura, el arte y la salud. La distribución, compra y venta de artículos y prendas deportivas y en general de toda clase de materiales deportivos. La explotación y creación de escuelas y academias de futbol, y de cualquier deporte en general. La representación de futbolistas profesionales y jóvenes promesas en periodo de formación para el futbol competitivo, sea este amateurs o profesional, ya sea a nivel nacional o internacional. La prestación de servicios y ejecución de otras actividades deportivas. La realización de actividades de limpieza; y actividades de paisajismo y servicios de mantenimientos conexos. La realización de actividades y prestación de servicios de seguridad privada. La actividad de limpieza en general de edificios, casa, oficinas o cualquier otro espacio que permita la realización de dicha actividad; y en general, todas las actividades vinculadas o complementarias al giro empresarial o que la constituyente estipule llevar a cabo. El capital de la sociedad es la cantidad de quinientos mil pesos, dividido en diez acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias sin valor nominal. El capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de esta actuación. Las acciones podrán ser emitidas sin la necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado no gozaran de derecho alguno.- La sociedad será administrada por un administrador con las facultades señaladas en la escritura extractada. El (los) administrador (es) será(n) designado (s) por la Junta de Accionista con el voto favorable de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto, y duraran en el cargo infinitivamente, salvo que la Junta manifieste su voluntad de revocar a cualquiera de ellos, en cualquier tiempo, por acuerdo de la mayoría simple de las acciones emitidas con derecho a voto. En caso se renuncia de alguno de los miembros de la administración, seguirá en el ejercicio de su cargo hasta que la Junta designe el reemplazante a través de los mismos quórums aludidos en esta cláusula. El acta de la Junta en la que se acuerde la designación o revocación de (los) administrador (es) deberá reducirse a escritura pública, y subirse al Registro, en forma de anotación.- La administración se sujetará a las siguientes reglas: El administrador (los) podrá ( n) ser remunerado (s) por sus funciones y la cuantía de su remuneración será fijada por la Junta de Accionista. El ( los) administrador (es) conjuntamente podrá ( n) delegar parte de sus facultades de administración de la sociedad a terceros, y asimismo, podrá delegar poderes para objetos determinados especialmente ARTICULOS TRANSITORIOS: Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por el accionista constituyente de la siguiente manera: A) ROSSANA IVONNE LEMP ESPARZA suscribe diez acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de quinientos mil pesosdel capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social. La persona que provisoriamente administrará la sociedad será la siguiente: ROSSANA IVONNE LEMP ESPARZA. Demás estipulaciones en escritura extractada.- LAJA, 09 de octubre de 2025.