CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

REVESTIKA SpA

CVE 2711462
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de octubre de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
7 de octubre de 2025
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Santiago

Objeto social

será: a) la ejecución de toda clase trabajos de pintura, y servicios para la construcción; b) la reconstrucción y remodelación de toda clase de inmuebles, obras de carpintería y albañilería, así como el arrendamiento de maquinarias para la construcción; c) la comercialización de toda clase de partes y piezas destinadas a maquinarias de construcción, como así, la comercialización de toda clase de bienes muebles necesarios para la construcción de inmuebles

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, Interino 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº 1161, entrepiso, certifico: por escritura pública, ante mí, fecha 07 octubre 2025, JOKEBED NOEMI TORO HERNÁNDEZ, domiciliada calle Séptima Avenida N° 1355, San Miguel, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones, cuyo nombre es “REVESTIKA SpA”. OBJETO: será: a) la ejecución de toda clase trabajos de pintura, y servicios para la construcción; b) la reconstrucción y remodelación de toda clase de inmuebles, obras de carpintería y albañilería, así como el arrendamiento de maquinarias para la construcción; c) la comercialización de toda clase de partes y piezas destinadas a maquinarias de construcción, como así, la comercialización de toda clase de bienes muebles necesarios para la construcción de inmuebles. CAPITAL: $10.000.000.- dividido 100 acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, pagadas y suscritas forma indicada pacto social. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio agencias y sucursales. ADMINISTRACIÓN Y USO DE NOMBRE: La administración de la sociedad, representación, uso del nombre y del nombre de fantasía corresponderá a uno o más administradores, designado por la junta de accionistas, quienes actuarán en la forma que la junta señale, ello sin perjuicio de lo que se establece en las cláusulas transitorias del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 08 de octubre de 2025.