Patagonia Law Group SpA
Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2025
- Repertorio
- 1601/2025
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 01/10/2025, Repertorio N°1601/2025, ante mí: Don GUILLERMO CLAUDIO FUENTES ACUÑA, chileno, casado, abogado, Cedula Nacional de Identidad número once millones setecientos cuarenta y dos mil setecientos tres guión K, domiciliado en calle Los Queltehues H-6, Barrio Los Arrayanes. Comuna y Ciudad de Puerto Varas. quien acredita su identidad con la cédula respectiva y expone que: PRIMERO: Que, con fecha treinta y uno de agosto del dos mil veinte, se suscribió escritura pública de constitución de sociedad por acciones Patagonia Law Group SpA, cuyo representante legal es el suscrito Guillermo Claudio Fuentes Acuña, otorgada en la Tercera Notaria de Puerto Varas, ante doña Sandra Eliana Carcamo Velasquez, Notario Público Titular, repertorio número mil trescientos cuarenta y cinco guión dos mil veinte: PRIMERO: En dicha escritura comparece don GUILLERMO CLAUDIO FUENTES ACUÑA, en calidad de socio y representante legal, individualizado en la escritura antes citada; SEGUNDO: En el título segundo.- del Capital y Acciones en el Artículo Cuarto, dice; “El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.- TERCERO: Sin perjuicio de lo expuesto en la clausula segunda de esta escritura y con el fin de complementar la escritura de Constitución de Sociedad por acciones Patagonia Law Group SpA, de fecha treinta y uno de agosto del dos mil veinte, se complementa el título segundo.- del Capital y Acciones en su artículo Cuarto, respecto al capital, indicando el número de acciones en el que se divide, debiendo decir: “El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, dividido en cien acciones nominativas ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.” CUARTO: se complementa lo indicado en la clausula anterior de la escritura de fecha treinta y uno de agosto del dos mil veinte, inscrita a fojas trescientos sesenta y uno vuelta número doscientos sesenta del año dos mil veinte del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas; QUINTO: En todo lo no rectificado por el presente instrumento, permanece inalterable el contenido de las cláusulas de la escritura de fecha treinta y uno de agosto del dos mil veinte. Demás estipulaciones en escritura extractada. Puerto Varas, 02 de octubre de 2025.